Una de las consecuencias asociadas a las nuevas tecnologías en el plano procesal, precisamente por la gran amplitud de posibilidades que permiten, reside en la dificultad de demostrar en un juicio que una determinada operación -en este caso, la visita a diversas páginas de Internet- ha sido realizada por una persona en concreto. Es una circunstancia que puso manifiesto un perito que intervino en el procedimiento que examinamos a continuación.
Un empleado, que llevaba cerca de 20 años trabajando para la misma empresa, fue despedido por contravenir las órdenes de sus superiores relativas a la prohibición de utilizar el acceso a Internet del que disponía en sus instalaciones de trabajo con fines personales.
Un año después de esa comunicación el trabajador recibió una carta de despido que se basaba en el incumplimiento de la prohibición antedicha. Su reacción fue presentar una demanda ante los Juzgados.
La empresa demandada aportó un acta notarial que certificaba que, según el Notario había podido comprobar, en el ordenador al que tenía acceso el trabajador despedido figuraba la visita a una serie de páginas de Internet durante días en los que aquél había trabajado.
Para contrarrestar los efectos del acta notarial, el demandante presentó el informe de un perito, ingeniero informático, que sostenía que es muy fácil manipular un ordenador para inducir a pensar que se han visitado páginas de Internet, pudiendo, además, el ordenador haber sido usado también por otra persona al no estar protegido su acceso por contraseña.
Por lo tanto, frente a la imposibilidad de demostrar que el trabajador hubiera accedido a Internet en horas de trabajo, la Magistrada declaró improcedente el despido, generándosele al empresario la posibilidad de optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión o pagar una indemnización al despedido.