Se acerca el final del año y una de las fórmulas para rebajar la “factura” fiscal es la de realizar aportaciones a un plan de pensiones. En este ejercicio 2015 se ha modificado el importe de las aportaciones máximas que pasan de 10.000€ a 8.000€ con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, desapareciendo el límite de 12.500€ para aquellos aportantes mayores de 50 años; mientras que las aportaciones realizadas a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 euros el límite anual pasa de 2.000,00€ 2.500,00 €.
Otra novedad importante es en relación al rescate del plan de pensiones una vez acaecida la contingencia de la jubilación: para aquellas aportaciones realizadas antes de 31 de Diciembre de 2006, si se retiran en forma de capital existe una reducción del 40% siendo la novedad que ello es aplicable si la prestación se recibe dentro del mismo año de jubilación o en los dos siguientes. En el caso de que ya se esté jubilado y no se haya rescatado aun el plan de pensiones, ha de tenerse en cuenta que si la jubilación se produjo en el año 2010 o en años anteriores la reducción del 40% podrá aplicarse si la prestación en forma de capital se materializa antes de 31 de Diciembre de 2018 mientras que si la jubilación se produjo entre 2011 y 2014 para poder aplicar la reducción del 40% la prestación en forma de capital deberá materializarse dentro de los ocho años siguientes a la jubilación
Una última novedad consiste en la posibilidad de rescatar los planes de pensiones, con una antigüedad superior a 10 años a contar a partir del 1 de Enero de 2015 sin necesidad de justificar el motivo, por tanto las aportaciones realizadas en 2015 podrán rescatarse en 2025, no siendo de aplicación esta norma para las aportaciones efectuadas antes de 2015.