En la formalización de un contrato de compraventa privada de una finca intervienen varios factores pero, entre ellos, prima la ilusión en deterioro de la objetividad y razonabilidad y se acaban firmando contratos que nos pueden perjudicar. Así puede ser el caso de quien compra a una promotora, en documento privado, durante el plazo de ejecución de las obras y establecen pagos fraccionados y posterior subrogación en la hipoteca previamente constituida por la propiedad. ¿Qué ocurre si luego el Banco no acepta la subrogación?. Pues bien habrá que estar, básicamente, a lo que establezca el contrato. Éste seguro establecerá las consecuencias de no cumplir con los pagos fraccionados en diferentes fechas o ítems según el proceso de construcción o de no poder cumplir con el pago final que, en la mayoría de los casos, coincide con la subrogación de la hipoteca. En gran parte la propiedad penalizará con la pérdida total o parcial de las cantidades entregadas en concepto de cláusula penal. A efectos de evitar que un contrato de compraventa se convierta en un problema que implique, además de la pérdida de la posibilidad de comprar, la pérdida de una cantidad importante de dinero, es de vital importancia regular en el contrato que éste podrá rescindirse, por la compradora, en el supuesto que la entidad bancaria finalmente no otorgue y/o subrogue el préstamo hipotecario, dejando de forma clara las consecuencias de esta resolución ya bien sea sin penalización o una penalización justa y proporcional entre la posición jurídica de cada parte.
Así lo ha recogido una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha considerado motivo de resolución del contrato la cláusula que establece que “el hecho de que por cualquier otro motivo la entidad acreedora (Banco) no admitiese la subrogación de la compradora”.
Ojo, por tanto, con los contratos de compraventa que, primando la ilusión por la compra, se dejan de lado los aspectos legales de la misma y sus consecuencias.