A la vista de las comprobaciones que está llevando a cabo Hacienda sobre las dietas declaradas, seguimos haciendo aclaraciones para evitar riesgos fiscales.
El pago de dietas a los trabajadores se consideran salarios en especie, pero están exentos en el IRPF y de retenciones hasta determinados límites según el producto abonado y no cotizarán a la seguridad social dentro de estos límites, ya que desde el año 2014 la mayoría de conceptos de retribuciones en especie, cotizan a la seguridad social aunque puedan estar exentos del IRPF.
Si la empresa compensa los gastos de desplazamiento, comida y estancia en el importe gastado y con comprobantes, en general no tributan en el IRPF y no cotizan a la seguridad social, dentro de unos límites.
LOCOMOCIÓN. Los gastos de locomoción soportados por el desplazamiento de los asalariados cuando realizan su labor en un lugar distinto al de su centro de trabajo, están exentos atendiendo a lo siguiente:
- Si el empleado utiliza vehículo propio para visitar un cliente, no tributará ni cotizará a la Seguridad Social hasta el límite de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si paga una cuantía superior, deberá retener y cotizar por el exceso.
- Si el empleado utiliza transporte público, estará exento de todo el gasto que justifique.
MANUTENCIÓN. Las dietas estarán exentas del IRPF si se devengan en municipio distinto al del centro de trabajo y al de residencia del empleado y no cotizaran a la seguridad social si no superan los siguientes importes:
España Extranjero
Sin estancia 26,67 euros 48,08 euros
Con estancia 53,34 euros 91,36 euros
ESTANCIA. Exentos de IRPF los importes que se justifiquen con la factura correspondiente.