La Administración Tributaria tiene la facultad de practicar notificaciones en el mes de agosto, aunque es bastante probable que en este mes el contribuyente disfrute de vacaciones fuera de su domicilio, por lo tanto no podrá recibir las notificaciones, creando indefensión.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015, resuelve un caso en que se intentó notificar el día 6 de agosto y una segunda notificación el día 7 de agosto las dos sin éxito y por lo tanto se publica por edictos en el Boletín Oficial cumpliendo todos los requisitos formales, considerándose notificado con este procedimiento. Pues bien, el Tribunal Supremo no niega la validez del procedimiento, siempre que la notificación llegue a conocimiento del interesado, pero como no ha sido así, considera que hay circunstancias para pensar que si no ha recibido la primera notificación, tampoco lo hará con la segunda, ya que se prueba estar de vacaciones y así el Tribunal puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado, cuando como decimos, en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a su conocimiento.
Situaciones similares se producen por ejemplo al intentar notificar en horario de trabajo en el domicilio del contribuyente, cuando la administración conoce posiblemente el lugar de trabajo.