Si usted contempla en su testamento transmitir sus bienes por herencia a sus familiares a través de constituir legados sobre esta herencia, puede beneficiar a sus herederos, que declararán un menor ajuar doméstico y se reducirá la tributación en el Impuesto de Sucesiones.
Hacer legados es indicar en su testamento que adjudica bienes concretos a cada heredero y así el valor de los bienes que forman dichos legados no formarán parte del valor del caudal relicto y disminuye la base a la que se aplica el valor del ajuar doméstico, que está fijado en el 3% de la herencia, sobre el resto de bienes y derechos que no sean legados y que recibirán los herederos (total de bienes y derechos, menos el valor de los legados).
Este 3% del ajuar doméstico se calcula sobre el valor íntegro de todos los bienes de la herencia, antes del cómputo de las reducciones o bonificaciones que pueda aplicar.
Si el cónyuge es uno de los herederos, no está obligado a computar como ajuar doméstico el 3% sobre la vivienda conyugal, aunque la vivienda no se la adjudique el cónyuge.