Usted debe conocer que de los 48 paraísos fiscales que existían desde 1991 que se hizo pública una lista cerrada de los países y territorios que tenían esta consideración, a día de hoy hay 15 de estos 48 que han firmado acuerdos de información con España y han dejado de tener tal consideración. O sea, que van desapareciendo y si cumplen estos acuerdos de intercambio de información, dejan de ser paraísos fiscales y tendrán el trato fiscal menos estricto y a la vez disfrutar de más incentivos, cosa que no tiene si se considera un paraíso.
Vea que sucede si es un paraíso fiscal con quien usted realiza operaciones, o con una empresa establecida en él:
– Las operaciones deben valorarse a precios de mercado y dicha valoración debe documentarse.
– Los gastos por servicios no son deducibles si no se prueba que son operaciones reales.
– En caso de recibir dividendos de Sociedades situadas en estos territorios, en muchos casos no disfrutará de la exención por doble imposición.
– En la determinación de los países, territorios o jurisdicciones de riesgo los sujetos obligados recurrirán a fuentes creíbles, tales como los Informes de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI) o sus equivalentes regionales o los Informes de otros organismos internacionales.
Ha salido de la lista de paraísos fiscales países como Andorra, Chipre, Luxemburgo y Hong-Kong entre otros.