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MODIFICACIONES EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
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Dentro de los cambios normativos aprobados por el Gobierno Espanyol con objeto de año , hay que destacar la Ley 11/2018 de 28 de Diciembre que viene introducir cambios, entre otros, en la Ley de Sociedades de Capital y que miramos de resumir en los siguientes puntos:
- Acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades. Se ha introducido la novedad que, en las Sociedades Limitadas NO SERÁ NECESARIO acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en las constituciones de sociedades si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente ante la propia sociedad y de los acreedores de la realidad de las mismas. Este mecanismo se establece para facilitar la constitución de las sociedades pero, al mismo, los socios responden personalmente de la realidad de las aportaciones ante terceros. El más apropiado es hacer depósito del capital en una cuenta corriente y obtener el certificado bancario correspondiente. En caso de urgencia en la constitución se posible no cumplir este paso siente recomendable formalizarlo a continuación. Hay que hacer mención que a falta de acreditación la responsabilidad de las aportaciones se solidaria entre los socios y, por lo tanto, los terceros pueden exigirlo a cualquier socio aunque este lo haya aportado y acreditado. Por lo tanto, para no tener que responder de las aportaciones de los otros socios, mejor que cada uno aporte su capital y se acredite correspondientemente.
- Obligación de las sociedades de capital de elaborar un estado de información no financiera o informe separado. A efectos de mejor comprensión de la evolución , resultados o situación de la sociedad en el informe de gestión se tendrá que incluir un estado de información no financiera relativo a aspectos relativos a la actividad empresarial concreta, medio ambiente, al personal, cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad. Se exceptúa de elaborar este informe a las pequeñas y medianas empresas.
- Pago del Dividendos. En el acuerdo de distribución de los dividendos la junta tendrá que determinar el momento y forma de pago. Si no se llama re el derecho a cobrar será a partir del día siguiente al del acuerdo y en el domicilio social. El plazo máximo para pagar el dividendo será de 12 meses desde la fecha de la Junta que acordó la distribución.
- Derecho de separación del Socio. En caso de que la Junta General no acuerde la distribución del 25%, como dividendo, de los beneficios del ejercicio anterior y que sean legalmente distribuidas . Por este derecho hace falta que el socio haga constar en el acta de la Junta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, que la empresa lleve 5 ejercicios inscrita en el Registro Mercantil y haya obtenido beneficios los últimos tres. Este es un mecanismo para defender los intereses de los socios minoritarios los cuales, en caso de que no se apruebe el reparto de dividendos, al menos tengan la capacidad de separarse de la compañía forzando la compra de sus participaciones. Este derecho de separación se puede suprimir si todos los socios y votan a favor y se respete el derecho por el socio que no esté de acuerdo.Para cualquier duda en el funcionamiento mercantil de la sociedad, el equipo legal de Lladó Grupo Consultor queda a su disposición.Joan Lladó Chimenis
Abogado
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