Le recordamos de nuevo la obligación de presentar la declaración informativa modelo 720 cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo, como recopilatorio de todos aquellos bienes y derechos situados en el extranjero, obligación que afecta a personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos, que bien siendo titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, se encuentran obligados a su declaración.
Esta declaración informativa consta de tres bloques patrimoniales, como son:
• Las cuentas bancarias en entidades financieras.
• Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre estos.
Para los que deben declarar por primera vez, su obligación nace cuando se supere el valor de 50.000,00 euros a 31 de diciembre, por cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información y asimismo en aquellos supuestos en que ya se haya declarado con anterioridad en los años 2013 y 2014 (bienes de los ejercicios 2012 y 2013), tendrá que volverse a declarar si:
4. En los años precedentes, no declaró el bien o derecho existente.
5. Si cada conjunto de bienes correspondiente a cada bloque de información ya declarado, ha tenido un incremento superior a 20.000,00 euros respecto al último dato informado.
6. Si hubo una venta o pérdida de titularidad.
Si no presenta la declaración estando obligado a hacerla, o si la presenta fuera de plazo, conteniendo datos falsos o de forma incompleta, incurrirá en las siguientes sanciones:
• Si no declara, 5.000,00 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000,00 euros por cada bloque mencionado.
• Si la presenta fuera de plazo sin requerimiento de la Administración, la sanción es de 100,00 € por dato, con un importe mínimo de 1.500,00 euros, por cada bloque expuesto.
Le recordamos que este despacho puede ocuparse de realizar este trámite contactando con el profesional habitual.
Área Económica y Tributaria