Sres.,
Con motivo de la convocatoria de huelga general en todo el Estado convocada para el día 8 de marzo de 2018 por la mayoría de los Sindicatos más representativos contra la discriminación laboral de la mujer y contra la violencia de género, creemos conveniente volver a informarles de forma resumida sobre los aspectos fundamentales de la misma en materia laboral y de Seguridad Social.
En materia laboral:
- La huelga es un derecho de los trabajadores previsto en el artículo 28.2 de la Constitución, así como en el artículo 4.1 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores pueden adherirse o no , así como abandonar la huelga a la que se hubieran adherido.
- Durante su duración el contrato de trabajo se suspende, y por tanto, ni el trabajador en huelga presta su actividad ni la empresa tiene que retribuirlo. El descuento del salario repercute además, proporcionalmente, sobre la retribución de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias. Ni las vacaciones ni los festivos sufren reducción alguna.
- La ley permite los piquetes informativos o persuasivos. El uso de amenazas o coacciones por parte de los piquetes puede ser constitutivo de delito.
- En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores externos que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser comunicada la misma. Ello no obstante se puede disponer que las funciones laborales de los trabajadores huelguistas sean atendidas con trabajadores no huelguistas de la misma empresa siempre y cuando pertenezcan a la misma categoría o grupo profesional, la misma área y sean del mismo centro de trabajo. Tampoco se podrán efectuar cambios de horario y jornada durante el paro para eludir sus consecuencias.
- La ocupación de locales y dependencias se torna ilícita cuando con ella se vulnera el derecho de libertad de otras personas (por ejemplo de los trabajadores no huelguistas) o el derecho sobre las instalaciones y los bienes. No lo es, en cambio la simple permanencia en estos mismos locales. Los trabajadores que ejerzan coacción o cometan agresiones verbales o físicas sobre los no huelguistas pueden ser sancionados disciplinariamente por la empresa.
- Los trabajadores no huelguistas a los que se impide trabajar conservan íntegro su derecho al salario, aunque en algún caso se ha valorado la suspensión también de su contrato por cierre patronal debido a fuerza mayor.
En materia de Seguridad Social:
- Durante los días de huelga la empresa no cotizará a la Seguridad Social por los trabajadores que la secunden. A tal efecto la empresa deberá comunicar a la Tesorería General las jornadas de dichos trabajadores.
Esperando que sea de su interés, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que les surja y aportar soluciones a cualquier situación específica que se produzca durante dicha jornada.
Asimismo, quedamos a la espera de que nos hagan llegar, si fuera el caso, la relación de los trabajadores de su empresa que hayan ejercido su derecho, a la mayor brevedad posible, a los efectos de proceder a la tramitación legal, así como a la regularización de su salario.
Badalona, 6 de marzo de 2018.