Fecha de plena aplicación: 25 DE MAYO DE 2018
¿QUÉ CAMBIA CON RESPECTO A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS ACTUAL? (LOPD y RD 1720/2007)
De manera enunciativa, y no limitativa:
- Pasamos a hablar de “tratamiento de datos” en lugar de hablar de “ficheros”.
- La obligatoriedad de inscripción de los ficheros en la AEPD desaparece. En su lugar habrá que llevar, de modo interno, un Registro de actividades de tratamiento.
- Tener que efectuar un Análisis de Impactos y Evaluación de riesgos, según los casos.
- El Documento de Seguridad tal cual lo conocemos ahora, se sustituye por un Manual de Procedimientos, en el que cada sociedad deberá valorar y decidir las medidas de seguridad a aplicar.
- La privacidad en el diseño.
- A los actuales derechos ARCO, se les añaden nuevos derechos: el de la portabilidad, supresión (“olvido”) y limitación del tratamiento.
- Determinación sobre si nos es obligatoria la figura de un DPD (Delegado de Protección de Datos) en la organización.
- En cuanto a los documentos de legitimación (contrato, fichas, cláusulas, certificados, avisos legales…) tienen que volver a redactarse para adecuar su contenido al nuevo marco reglamentario.
SU EMPRESA YA ESTÁ AL DÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS… ¿TIENE QUE HACER ESTA ADECUACIÓN AL REGLAMENTO EUROPEO?
Sí. Todas las empresas y profesionales deberán adecuarse al nuevo marco europeo reglamentario, estuvieran o no al corriente de cumplimiento LOPD y RD 1720/2007.
¿DESDE LLADÓ GRUP CONSULTOR PUEDEN AYUDARME EN ESTA NECESARIA ADECUACIÓN?
Por supuesto. Los profesionales del departamento del Área de Dret de les Noves Tecnologies pueden facilitarle su adecuación, con una propuesta de servicios personalizada a sus necesidades, y con unos honorarios especiales por su condición de cliente de Lladó Grup Consultor.
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