¿Cómo cumplir con el Registro Retributivo?
El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolló el registro retributivo a que están obligadas todas las empresas. Pero en la mayoría de casos en la empresa surgen las dudas de ¿cómo se realiza el registro retributivo para poder adaptarse a esta nueva norma?.
¿Qué es el Registro Retributivo?
El Registro Retributivo o Registro Salarial es una medida de transparencia por la que las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro (y además una auditoría en empresas obligadas al Plan de Igualdad) de los salarios medios, complementos salariales, y percepciones extrasalariales de la plantilla, diferenciada por género.
El art. 5.1 del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres establece que, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
En el Registro Retributivo las percepciones salariales tienen que estar actualizadas y debe poder accederse a la información a través de la documentación de los datos promediados y desglosados.
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con el Registro Retributivo?
La nueva normativa obliga a todos los sectores de actividad a cumplirla:
- Independientemente del tamaño de la empresa.
- Debe hacerse de toda la plantilla (incluyendo a directivos y altos cargos).
- Tanto para personas físicas como jurídicas.
- Sin excepciones, salvo que la empresa no tuviera trabajadores en plantilla, en cuyo caso no será necesario disponer de un registro retributivo.
¿Qué ocurre si no tengo el Registro Retributivo en mi empresa?
De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en la orden Social la no confección de este registro está tipificada como falta grave y puede comportar una sanción de hasta 6.250 euros. De estimarse la existencia de discriminación directa o indirecta en materia retributiva la tipificación de la falta seria de muy grave, pudiendo estar sancionada a partir de los 6.251 euros y hasta los 187.515 euros.
¿Cuándo hay que renovar el Registro Retributivo?
La normativa establece que dicho Registro Retributivo tiene una validez de un año natural. Por lo que las empresas deben elaborar anualmente un nuevo registro salarial. También, se debe modificar en caso de que concurra una modificación sustancial de los elementos que lo integran.
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¿Qué debe incluir el Registro Retributivo?
La normativa obliga a las empresas a llevar un Registro Retributivo o Registro Salarial que garantice el cumplimiento del Plan de Igualdad de forma efectiva y tangible.
Y la importancia de unos informes que incluyan:
- Los valores medios de salarios.
- Valores medios de complementos salariales (por horas extras, plus guardias…).
- Valores medios de las percepciones extrasalariales (dietas, kms…).
Además, hay que tener el elemento comparativo por categoría, grupo, puesto trabajo igual en función de la jornada o la hora trabajada.
Para completar está información detallada aconsejamos que las empresas cuenten con el asesoramiento de un equipo especializado en la realización del Registro Salarial de tu empresa para garantizar el cumplimiento de la normativa de Igualdad Retributiva.