Plan de Igualdad

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¿Por qué implementar un Plan de Igualdad en tu empresa?

Refuerza los valores 

Implementar un Plan de Igualdad en tu empresa refuerza los valores y potencia tu marca.

Compromiso 

La elaboración de un Plan  de Igualdad muestra el compromiso de tu empresa con los valores de romper con la brecha de género, la diversidad, etc.

Evitar sanciones 

La obligación de un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores, implica un obligación legal en su implementación.

Plan de Igualdad Llado Grup Consultor

El Plan de Igualdad es obligatorio cuándo…

  • La empresa cuenta con más de 50 personas en plantilla.
  • Lo establece el convenio colectivo aplicable.
  • La autoridad laboral ha acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de este plan.

Por qué implantar un Plan de Igualdad?

  • Promoción de la igualdad de género.
  • Cumplimiento legal.
  • Mejora del clima laboral.
  • Atracción y retención del talento.
  • Impulso a la imagen de la empresa.

¿Cómo trabaja nuestro equipo el Plan de Igualdad?

Te asesoramos y acompañamos en la elaboración e implementación del Plan de Igualdad para tu empresa de una forma ágil, práctica y personalizada enfocada a tu tipo de empresa.

Auditoría y Análisis

  • Constitución del equipo especializado y análisis exhaustivo de la situación de la empresa.

Diseño y Desarrollo

  • Definición de las principales líneas de ejecución del plan y diseño de medidas y calendario.

Implementación

  • Ejecución de las líneas marcadas a seguir (diseño de políticas internas, dinámicas con los empleados,etc.)

Seguimiento

  • Seguimiento y Control del Plan de Igualdad implementado.

Preguntas frecuentes:

relacionadas con el Plan de Igualdad.

¿Es obligatorio tener un Plan de Igualdad?

El art. 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, tendrán que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, y el más reciente Real Decreto 901/2020, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas o más en plantilla tendrán que contar por obligación con un plan de igualdad.

También tienen que poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de este plan.

¿Las sociedades cooperativas están obligadas a elaborar planes de igualdad?

Sí, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena y respecto de las mismas y en los supuestos previstos en el apartado anterior

Una empresa con varios centros de trabajo dedicados a diferentes actividades y convenios colectivos de aplicación diferentes, ¿Cuántos planes de igualdad tiene que elaborar?

Un plan de igualdad único y aplicable a toda la empresa, sin perjuicio que puedan establecerse en el mismo peculiaridades, así como acciones especiales, para determinados centros de trabajo que respondan a sus especiales características.

¿Qué materias contempla un plan de igualdad?

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Representación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

El personal becario u otras personas vinculadas con la empresa por relaciones no laborales, ¿computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de igualdad?

No. Únicamente computan como plantilla las personas trabajadoras por cuenta ajena para cumplir las notas previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tienen que computarse en la plantilla de la empresa usuaria, las personas cedidas por empresas de trabajo temporal?

Sí. Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, incluidas las personas cedidas en virtud de contratos de puesta a disposición.

Las empresas que no estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad, pero que decidan elaborarlo de manera voluntaria, ¿tienen que aplicar el procedimiento regulado en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020?

El artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020 indica que los planes voluntarios tienen que ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras siéndolos aplicable lo regulado en este real decreto cuando así resulte de su contenido. Así pues, en el supuesto de que sean negociados, el procedimiento de negociación será el que establece el artículo 5, que se refiere en todos los Planes de Igualdad, por lo cual también se aplica a los que tengan carácter voluntario.

En una empresa obligada a elaborar un Plan de Igualdad en la cual no existe representación legal de las personas trabajadoras,¿ cómo se compondrá la parte social de la comisión negociadora?

Estará sujeta a las siguientes reglas (artículo 5.3, párrafo 1.º, del Real Decreto 901/2020):

  • Se compondrá de un máximo de seis miembros.
  • Estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al cual pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
  • Sin embargo, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Por lo tanto, la distribución de representantes en la comisión sindical de un máximo de 6 miembros se efectuará en proporción a la representatividad que tengan los sindicatos legitimados en el sector, siempre que se garantice la participación de todos ellos.

¿Tiene que negociarse el diagnóstico previo y los Planes de Igualdad?

Sí, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, tendrán que ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

De no existir representación legal de los trabajadores el Plan de Igualdad se tendrá que negociar con los Sindicatos.

¿Cuál es el contenido de los Planes de Igualdad?

Los Planes de Igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a conseguir en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Tendrán que tener el contenido mínimo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020.

¿Qué planes son objeto de registro obligatorio?

Todos los Planes de Igualdad que tengan tal consideración (veáis el apartado de planes voluntarios) serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan estado o no adoptados por acuerdo entre las partes.

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