La Agencia Tributaria puede proceder al embargo de la nómina si el trabajador tiene deudas o impagos pendientes con Hacienda. Pero no es el único organismo público que puede hacerlo, porque el embargo también puede proceder de la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o, incluso, por decreto de un juzgado mediante sentencia firme.
Según el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, solo pueden embargar a un empleado parte de la nómina si esta es superior al SMI. Si cobramos lo mismo o menos que lo fijado en el salario mínimo, no pueden descontarnos nada.
¿Cuánto pueden embargar de la nómina de un empleado?
Teniendo en cuenta que en este 2024 el Salario Mínimo Interprofesional está fijado en 1.134 euros en 14 pagas, no podrán ser embargado al trabajador su nómina si su sueldo es inferior o igual a dicha cantidad. Ahora si el sueldo del empleado supera la cantidad del SMI, entonces sí que podrán embargarle una parte.
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¿Tramos embargables de la nómina?
Existen diferentes tramos embargables establecidos de la siguiente manera: cuanto más cobremos, más nos podrán embargar. Se recogen en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de los siguientes:
- Primer tramo: igual que el SMI. No pueden embargarnos nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% de ese tramo.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de ese tramo.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60% de ese tramo.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75% de ese tramo.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90%.
En caso de que el empleado tuviera cargas familiares, estos porcentajes se podrían reducir entre un 10% y un 15%, salvo cuando se trate de ejecutar cuantías adicionales que excedan del quinto SMI.
Asimismo, es importante indicar que a efectos del càlculo del embargo se ha de partir de la nómina neta o líquida.
Embargabilidad por deudas alimenticias
La inembargabilidad del SMI no es aplicable en ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos.
Corresponde al tribunal fijar la cantidad que pueda ser embargada.
Destacar que, desde la última redacción del artículo 27.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la hora de ejecutar el embargo de la nómina se debe tener en cuenta si el salario se reparte en 14 pagas (extras aparte) o en 12 (extras prorrateadas).
- Si la nómina se cobra en 12 pagas, con las extras prorrateadas, el sueldo inembargable es de 1.323 euros.
- Y si la nómina se cobra en 14 pagas, con las extras aparte, el sueldo inembargable es de 1.134 euros.
En cualquiera de los dos casos, incluso si se tienen más de 14 pagas, el SMI anual es inembargable, como recoge el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Tienes alguna duda sobre el embargo de la nómina ?
Si tienes alguna duda sobre el embargo de la nómina de un empleado, desde Lladó Grup Consultor te ofrecemos un equipo de asesores laborales en empresas, para resolver tus dudas.