Novedades en el límite de los pagos en efectivo
Desde el 1 de Julio de 2021, se ha reducido el límite aplicable sobre los pagos en efectivo (de 2.500 a 15.000 euros).
Límites antiguos de los pagos en efectivo
Estaban prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:
- 500 euros, cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.
- 000 euros, cuando el pagador sea un particular no residente en España.
No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, etc., ni tampoco operaciones realizadas entre particulares.
Nuevos límites en los pagos en efectivo
Los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021, los límites se han reducido. En concreto:
- El límite general pasa a ser ahora de 1.000 euros.
- Si el pagador es un particular de fuera de España (no residente) el límite pasa a ser de 10.000 euros.
Sanción aplicable en el límite de los pagos en efectivo
Como hasta ahora, la multa por incumplir la prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo que sea incorrecto y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra.
La prescripción es de cinco años y se debe guardar la documentación este plazo. Se aplicará una reducción del 50% de la sanción, siempre que se abone la misma en plazo y no se presenten alegaciones ni recursos.
Dudas tributarias en el límite de los pagos en efectivo
- El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Ejemplo, compra un televisor de 1.500 euros, recibiendo 900 euros en metálico y el resto de 600 euros en tarjeta de crédito, estará incumpliendo la condición porque la operación es superior a 1.000 euros.
- Si en una misma factura hay dos operaciones distintas de 800 euros cada una de ellas, la factura puede ser satisfecha totalmente en efectivo los 1.600 euros.
- Los alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesores, etc., si no superan los 1.000 euros, se pueden pagar en efectivo.
- Si el particular, paga la factura del proveedor en efectivo en el banco por importe superior a 1.000 euros identificando la factura con su número, lo puede realizar y es correcto.
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