El Registro Salarial obligatorio o también llamado Registro Retributivo es una de las obligaciones que se desarrollan en el Decreto Real 902/2020, el 13 de octubre de 2020, de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres. Conocida como “Ley de Igualdad Retributiva”, la cual busca principalmente, garantizar la igualdad retributiva y el acceso equitativo a puestos de trabajo entre hombres y mujeres.
El RD 902/20 entró en vigencia desde el 14 de abril del 2021, y a partir de esa fecha las empresas están obligadas a presentar la información acerca de los valores salariales medios y promediados de los conceptos salariales y extrasalariales.
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¿Qué debe incluir el Registro Salarial Obligatorio?
Las empresas deben incluir entre sus obligaciones confeccionar un Registro Salarial ajustado a la normativa, a las recomendaciones del Ministerio y las exigencias de la Inspección de Trabajo, por lo que y ante la gran diversidad de propuestas existentes en el mercado lo más factible y apropiado es recurrir al asesoramiento de equipos especializados y profesionales en la materia.
La norma establece como se debe detallar y calcular. En concreto:
- Valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales desagregados por sexo y distribuidos según lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- A tal efecto deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con el Registro Salarial obligatorio?
El Registro Salarial Obligatorio afecta a todas las empresas ubicadas y operativas en España, independientemente del sector, antigüedad y tamaño de su plantilla. Incluye a PYMEs, multinacionales, startups, comercios, etc. Y de toda su plantilla con relación laboral, incluido el personal directivo y los altos cargos.
¿Cada cuánto se debe realizar un Registro Salarial Obligatorio?
La ley establece que el registro salarial debe hacerse en forma anual. Todas las empresas deberán una vez por año, llevar adelante un análisis del estado general en lo que se refiere a la retribución por género y, al mismo tiempo, trabajar para corregir cualquier anomalía detectada.
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¿Qué deberán realizar las empresas para cumplir con el Registro Salarial obligatorio?
Las empresas deberán realizar una investigación exhaustiva acerca de las condiciones salariales de la totalidad de la plantilla, desde los cargos ejecutivos y/o directivos, hasta los operativos.
Asimismo, deberán generar un sistema o mecanismo que sirva como criterio para justificar las retribuciones de los diferentes roles. Se recomienda que estos parámetros se basen, por ejemplo, en nivel de experiencia profesional, años en ejercicio, funciones específicas o formación académica, entre otros. Este criterio deberá ser utilizado para evaluar todos los puestos de trabajo por igual y será por lo tanto, la herramienta para definir lo que se conoce como “trabajo de igual valor”.
El análisis adicional de la descripción y la valoración normativa de cada uno de los puestos de trabajo aplicados al registro retributivo es cuestión obligatoria para la empresas que deban tener un plan de igualdad, pero asimismo es recomendable también para el resto de empresas, igualmente obligadas a dicho registro retributivo, como mejor manera de identificar y de justificar, o en su caso corregir, una posible brecha de género y sus consecuencias.
Recuerda que siempre es recomendable confiar en un asesoramiento personalizado a través de un asesor laboral, como te ofrecemos a Lladó Grup Consultor para cumplir con el Registro Retributivo obligatorio.
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