Acuerdo para prorrogar los Ertes, ayudas a los autónomos y subida del salario mínimo
El Consejo de ministros aprueba la prórroga de los Ertes hasta el 28 de febrero del 2022, las ayudas a los autónomos y la subida de 15 euros del salario mínimo, hasta los 965 euros mensuales desde el 1 de septiembre.
Renovación de los Ertes en dos fases
La renovación de las ayudas se producirá en dos fases.
Primera fase. Durante todo octubre se mantendrán las actuales condiciones y exoneraciones que venían rigiendo desde mayo.
Las compañías que actualmente estén en ERTE podrán solicitar su prórroga a partir del día 01/10/2021 y hasta el día 15/10/2021 ante la autoridad laboral competente. Si no lo hacen, el erte que hasta ahora mantienen decaerá el 31 de octubre de 2021.
El silencio administrativo será positivo, es decir, salvo pronunciamiento contrario, el expediente será renovado.
Perseguir el fraude en los actuales ertes y evitar que empresas se aprovechen de recursos públicos para cuadrar sus balances seguirá siendo uno de los objetivos de la Inspección de Trabajo.
Segunda fase. Esta fase empezará a partir de noviembre.
- Para empresas de más de 10 trabajadores se conceden el 40% de exoneración en el caso de que no se imparta formación, el 80% en el caso de que se imparta. Las formaciones, desarrolladas de acuerdo con el sistema de formación profesional para el empleo, deberán ser de un mínimo 30 horas para empresas de entre 10 y 49 trabajadores. Y de 40 horas en empresas de 50 trabajadores o más.
- Y para las empresas de hasta 10 trabajadores, 50% sin formación y del 80% en el caso de que se impartan las acciones formativas.
- Además, las empresas que formen a los trabajadores afectados por ERTO tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de dicha formación.
Se mantiene el veto a despido
El Gobierno mantiene las restricciones a los despidos para las empresas que estén en erte.
Los trabajadores acogidos al ERTE siguen contando con la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También el denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 01/01/2023.
Asimismo, se mantienen las condiciones de salvaguarda del empleo, como:
- el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses adicionales.
- Las restricciones para despedir,
- la interrupción del computo en contratos temporales,
- la prohibición de realización de horas extras y de operar en paraísos fiscales,
- el impedimento de realizar contrataciones nuevas en empresas que están aplicando Erte,
- y la imposibilidad de externalizar actividad mientras se disfrutan de los beneficios de los Erte.
Ayudas a los autónomos
- Exención de cuotas.
Desde 1-10-2021 y hasta 31-1-2022, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el RETM que a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
Cotizaciones/mes |
Cuantía |
Octubre 2021 |
90% |
Noviembre 2021 |
75% |
Diciembre 2021 |
50% |
Enero 2022 |
25% |
- Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- Beneficiarios: trabajadores autónomos que a 30-9-2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación previstos en la LGSS art.338.1.
- Duración: desde 1-10-2021 hasta 28-2022.
- Cotización: debe ingresas totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
- Beneficiarios: trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en el RDL 11/2021 art.7 y 8 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
- Cuantía: 70% de la base mínima de cotización o 40% si en un mismo domicilio conviven personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad.
- Duración: desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde 1-10-2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta 28-2-2022 si esta última fecha fuese anterior.
- Cotización: no existe obligación de cotizar.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
- Beneficiarios: trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en el RDL 11/2021 art.7 y 8 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
- Cuantía: 50 % de la base mínima de cotización o 40% si en un mismo domicilio conviven personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad.
- Duración: si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, es del 1-10-2021 hasta máximo 5 meses; y en caso contrario, desde el día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud hasta 28-2-2022.
- Cotización: Se debe ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
- Beneficiarios: trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se haya desarrollado en el RETA o RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.
- Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
- Duración: si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, es del 1-10-2021 hasta máximo 5 meses; y en caso contrario, desde el día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud hasta 28-2-2022.
- Cotización: no existe obligación de cotizar.
- Trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma.
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir prestación por cese de actividad sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 5 primeros meses de percepción de la prestación.
Incremento del salario mínimo
El acuerdo se cierra entre gobierno y sindicaros con el incremento del SMI en 15 euros, hasta los 965 euros mensuales en catorce pagas, lo que suponen 13.510 euros anuales y con efectos desde el 1 de septiembre de este año.
Con el compromiso de que el SMI, tenga un a progresiva revisión en 2022 y 2023, alcanzando el 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.
Para las personas empleadas del Servicio Doméstico que trabajen por horas en régimen externo se establece la cantidad mínima de 7,55 euros por hora efectiva trabajada.
Desde Lladó Grup Consultor podemos acompañarte y asesorarte a través de nuestros profesionales del área laboral.