A la hora de plantear un nuevo proyecto de negocio una de las decisiones más estratégicas y complejas es elegir una estructura jurídica adecuada. Este tipo de elección no solo afectará a los trámites iniciales, sino también a tu responsabilidad patrimonial, a la forma de tributar y a la capacidad de atraer futuros inversores o socios.
En España, las opciones más comunes a la hora de elegir el tipo de sociedad, se dividen principalmente en dos caminos: emprender como persona física o crear una sociedad (persona jurídica). Aquí tienes un resumen de las opciones más habituales para que puedas valorar cuál se adapta mejor a tu situación en la creación de una sociedad.
Empresario individual (Autónomo)
El empresario individual o trabajador autónomo, en ocasiones también se conoce como trabajador por cuenta propia. Es la figura de un profesional independiente que realiza una actividad económica regida siempre por contratos mercantiles con terceros.
En esta opción no hay distinción entre el patrimonio de la persona física y el de la empresa. Y para que su actividad sea válida desde el punto de vista de la Administración:
- Capital mínimo: 0 €.
- Debe estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Y en la Seguridad Social como autónomo, pagando una cuota mensual por su cotización en concepto de seguros sociales.
- Responsabilidad ilimitada: Se responde ante las deudas con todos tus bienes presentes y futuros.
- Impuestos a declarar: IRPF (un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto más ganas, mayor es el porcentaje pudiendo alcanzar tipos marginales elevados.).
- Una opción ideal para: Negocios pequeños, profesionales de servicios, o proyectos que están empezando y quieren pocos costes de gestión.
- No siempre es una “opción ideal” por sencillez. Es adecuada cuando el riesgo económico es bajo, la inversión inicial es limitada y no se prevé entrada de socios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Una sola persona puede iniciar una Sociedad Limitada (SL), en cuyo caso se denominaría Sociedad Limitada Unipersonal. Existen varias tipologías más de sociedad limitada, pero en todas coincide una característica común: la responsabilidad de los socios es limitada.
- Capital mínimo: Desde la aprobación de la Ley Crea y Crece 18/2022, el capital social mínimo legal es de 1€, aunque se recomienda aportar , como mínimo 3.000,00€ o importe superior más para dar confianza a bancos y proveedores, y debe tenerse en cuenta la regla especial que consiste en que mientras el capital social no alcance los 3.000 euros, debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta alcanzar dicha cifra y, en caso de liquidación con patrimonio insuficiente, los socios responden solidariamente hasta la diferencia entre el capital suscrito y 3.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado. Tu patrimonio personal está protegido.
- Impuestos: Impuesto sobre Sociedades (generalmente un tipo fijo del 25%, o del 15% para empresas de nueva creación durante los dos primeros años con beneficios).
- Una opción ideal para: Proyectos con varios socios, negocios que requieren inversión inicial, o cuando los beneficios del autónomo empiezan a ser altos y fiscalmente ya no compensa el IRPF.

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Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (SA) es una estructura más compleja que las anteriores y pensada para empresas con mayor tamaño. La regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. Existe mayor libertad en cuanto a la trasmisión de acciones de la compañía y facilita más la entrada y salida de inversores que una S.L.
- Capital mínimo: 60.000 € (debe estar desembolsado al menos el 25% al constituirse).
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Transmisión de acciones: Las acciones se pueden vender libremente, lo que facilita la entrada de grandes inversores.
- Una opción ideal para: Grandes empresas que planean cotizar en bolsa o que requieren un volumen de capital muy elevado.
Empresa emergente o startup
No es exactamente un “tipo de sociedad” independiente, sino una calificación legal que puede obtener una sociedad, normalmente una S.L., si cumple los requisitos de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Para ser considerada empresa emergente, la sociedad debe tener , entre otros requisitos:
- ser de nueva creación o,
- tener una antigüedad general inferior a cinco años desde su inscripción (siete años en determinados sectores como biotecnología, energía, industria u otros sectores estratégicos),
- no haber distribuido dividendos,
- no cotizar en mercado regulado,
- tener sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España,
- contar con un porcentaje mayoritario de plantilla con contrato en España,
- desarrollar un proyecto innovador y escalable, y
- no superar los 10 millones de euros de volumen de negocio.
La condición de startup debe certificarse por ENISA, conforme al procedimiento regulado por la Orden PCM/825/2023. El procedimiento se inicia mediante solicitud electrónica ante ENISA y la certificación permite acceder a las ventajas previstas en la Ley de Startups.
- Principales ventajas
Las empresas emergentes pueden aplicar un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante un máximo de cuatro años, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
Además, la Ley de Startups introdujo mejoras relevantes para atraer inversión, como la deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, con un porcentaje del 50% y una base máxima anual de 100.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos legales.
También debe destacarse que esta figura resulta especialmente interesante para proyectos innovadores, tecnológicos, escalables o con previsión de rondas de inversión, entrada de business angels, venture capital o planes de stock options.
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