¿Cómo se prorrogan los ERTES hasta septiembre?
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo que regula, entre otros, la quinta prórroga de los ERTES estableciendo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.
Entre las novedades destacables encontramos:
- Una modificación en las exoneraciones asociadas a los ERTES.
- La modificación de la relación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse a exoneraciones de cuotas de seguridad social en los sectores de reducida tasa de recuperación de la actividad.
- Una protección específica para las personas con contrato fijo-discontinuo.
- Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo.
- Prórroga de las disposiciones de salvaguarda en el empleo, limitación de contratación y en el despido.
¿Qué tipo de ERTES se prorrogan hasta septiembre de 2021?
Los ERTES que se prorrogan automáticamente hasta como máximo el 30 de septiembre son:
- Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
- Los ERTES de fuerza mayor por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
Por otra parte,
- Los ERTES de fuerza mayor por impedimento basados en el RD Ley 24/2020 (llamados de rebrote), en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021, se mantendrán vigentes en los términos de sus resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo y durante el periodo de cierre. Estos ERTES podrán transitar a ERTES de limitación cuando finalizada la restricción total se pueda realizar la actividad parcialmente.
- Los ERTES ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) tendrán la vigencia determinada en su correspondiente expediente.
¿Qué exoneraciones habrá para los ERTES de junio a septiembre de 2021?
ERTES de sectores de reducida tasa de recuperación y su cadena de valor
Las empresas incluidas en el listado de CNAE y dependientes de éstas consideradas «cadena de valor» podrán seguir beneficiándose de exoneraciones. Con el fin de incentivar la activación del empleo, en esta ocasión se aplicarán mayores exoneraciones para los trabajadores que se reincorporen a la actividad.
Los porcentajes que podrás exonerar entre junio y septiembre de 2021 son:
- Trabajadores reincorporados o se reincorporen a su puesto. A aplicar de junio a septiembre de 2021:
- Empresas con menos de 50 trabajadores computados a 29 de febrero de 2020: exoneración del 95%.
- Empresas con 50 o más trabajadores computados a 29 de febrero de 2020: exoneración del 85%.
- Trabajadores suspendidos. Cambia el porcentaje en septiembre:
- Empresas con menos de 50 trabajadores computados a 29 de febrero de 2020: exoneración del 85% de junio a agosto y del 70% en septiembre.
- Empresas 50 o más trabajadores computados a 29 de febrero de 2020: exoneración del 75% de junio a agosto y del 60% en septiembre.
ERTES de limitación
Hay nuevos porcentajes de exoneraciones para los ERTES de limitación (tanto nuevos expedientes como prorrogados) y respecto de los trabajadores suspendidos, que variarán según el mes de aplicación:
- Empresas con menos de 50 trabajadores, computados a 29 de febrero de 2020:
- Junio y julio: exoneraciones del 85%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 75%.
- Empresas con 50 o más trabajadores computados a 29 de febrero de 2020:
- Junio y julio: exoneraciones del 75%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 65%.
ERTES de impedimento
Las empresas que vean impedida totalmente su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE por impedimento durante el periodo de cierre. Las exoneraciones también variarán según el volumen de plantilla:
- Empresas con menos de 50 trabajadores computados a 29 de febrero de 2020: exoneración del 100%.
- Empresas con 50 o más trabajadores computados a 29 de febrero de 2020: exoneración del 90%.
¿Qué tramites tengo que hacer para prorrogar el ERTE?
Se prorrogarán automáticamente sin tener que realizar ninguna gestión ante la Autoridad Laboral ni ante el SEPE para ello.
Según el artículo 4 de la nueva norma las empresas NO tendrán que presentar una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores de los ERTES prorrogados.
Sí habrá que seguir presentado los ficheros XML ante el SEPE, así como las declaraciones responsables a la Seguridad Social para poder practicar las exoneraciones de cuotas, en su plazo habitual.
Desde Lladó Grup Consultor podemos acompañarle y asesorarlo a través de nuestros profesionales del área laboral.
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