¿Cómo y cuándo se reparten los dividendos?
El reparto de los dividendos es una forma de distribuir el beneficio empresarial, posibilidad recogida en la Ley de Sociedades de Capital. Podríamos definir el dividendo como una parte del beneficio mercantil, la cual se destina a los accionistas o socios de la sociedad mercantil.
¿Cómo repartimos los dividendos?
En la constitución de una sociedad mercantil, es habitual que los socios quieran que los beneficios se repartan según el porcentaje de capital que corresponde a la aportación que ha realizado al capital.
El hecho de disponer acciones o participaciones sociales, otorga y proporciona el derecho a percibir el reparto de dividendos de manera proporcional según el porcentaje de participación en el capital social de la entidad mercantil, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital: “En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.(…)”.
Participaciones privilegiadas
En principio, todas las participaciones de una empresa otorgan los mismos derechos a los socios. Sin embargo, la ley permite crear participaciones privilegiadas, y que el privilegio consista en el cobro de un dividendo preferente si existen beneficios. Como, por ejemplo:
- Puede establecerse en los estatutos que las participaciones privilegiadas otorguen a su titular el derecho a detraer un 10% de los beneficios para su reparto exclusivo. Y que además tengo derecho a cobrar el dividendo ordinario que le corresponda.
- El privilegio puede ser útil para compensar el mayor riesgo que asume un socio frente a los demás. Por ejemplo, si la sociedad está en dificultades y sólo un socio aporta fondos a través de un aumento de capital, puede exigir que las nuevas acciones o participaciones tengan un dividendo privilegiado para cuando los resultados vayan bien.
Participaciones a partes iguales
Según una reciente resolución, las participaciones privilegiadas no son la única forma de alterar la regla general del repartimiento de dividendos en proporción. También es posible establecer en los estatutos que el reparto de dividendos se haga a partes iguales o “por cabezas”. Es decir,
- que cada socio cobre el mismo dividendo con independencia de su porcentaje en el capital social. Esto es posible, porque la ley especifica que el reparto de dividendos se hará en proporción a la participación en el capital “salvo disposición contraria de los estatutos”. Por lo que, éstos pueden establecer otras reglas de reparto.
El reparto de dividendos a partes iguales o por cabezas, puede ser útil en algunas situaciones como, por ejemplo;
- En empresas familiares, cuando uno de sus hijos ostenta un porcentaje de capital mayor que los demás, pues está más implicado en el negocio y más preparado para tomar decisiones. Pero su voluntad es que todos cobren los mismos dividendos, para asegurar a cada uno de ellos sus ingresos fijos.
- Socios y gestores, cuando uno va a constituir una SL con otros socios, pero su porcentaje de participación será algo inferior. No obstante, en atención a la implicación de cada uno en el proyecto, puedo proponer que el dividendo sea para todos, con una cláusula estatutaria.
¿Cuándo se reparten los dividendos?
La Ley de Sociedades de Capital nos presenta dos conceptos de distribución:
- Resultados de las Cuentas Anuales aprobadas.
- Resultados en forma de dividendo a cuenta.
En relación con el primero y al amparo de los artículos 272 a 276 de la LSC no existe duda alguna de que el momento para el reparto de dividendos es con carácter posterior a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado.
Por su parte, y en relación con el dividendo a cuenta, la temporalidad no es tan clara como en el anterior. Ya que el dividendo a cuenta del ejercicio en curso puede ser repartido con carácter previo a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio en curso, a tenor de lo establecido en el artículo 277 de la LSC.
Desde Lladó Grup Consultor podemos acompañarle y asesorarlo a través de nuestros profesionales.
Área Jurídica