¿Quién debe presentar el Modelo 347?
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), púbicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa anual en la que se recoge e informa del total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores, siempre que el conjunto de las operaciones supere los 3.005,06 euros anuales, incluyendo el IVA.
¿Quién debe presentar el modelo 347?
Tienen la obligación de presentar el modelo 347 todas las personas físicas y jurídicas, que en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
El modelo 347 lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración cruza los datos y puede validar que la información declarada es correcta.
¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?
Los autónomos y pymes exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son:
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros, pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales.
- Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Aquellos que su domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad sea fuera de España.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
¿Qué ocurre si estoy obligado y no presento el modelo 347?
La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
¿Qué ocurre si estoy obligado y no presento el modelo 347?
La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
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¿Qué operaciones son las declarables en el modelo 347?
Las operaciones que en su conjunto superen el importe de 3.005,06 euros, como son:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
¿Cuáles son los plazos para presentar en el modelo 347?
El mes de febrero es el plazo máximo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio del año anterior. La fecha oficial de presentación es del 1 de febrero hasta el 28 de febrero
Recuerda que lo más recomendable es confiar en un servicio de un experto asesor fiscal, como disponemos en Lladó Grup Consultor, para la presentación de tus obligaciones tributarias derivadas de una actividad económica