¿Quién compra la nave, sociedad o socio?
Como su negocio familiar está creciendo, necesita más espacio y usted se decanta por comprar una nave en lugar de alquilarla. Pero se plantea la duda de si es mejor que la compre la sociedad o hacerlo el socio como persona física u otra sociedad patrimonial.
Hay que tener en cuenta los posibles riesgos del negocio y si la nave la adquiere la sociedad y en el futuro ésta tiene dificultades económicas o financieras, el inmueble podría perderse al ser embargado por los acreedores de la empresa.
Si la nave forma parte del patrimonio particular del socio, el inmueble no responde de los riesgos del negocio excepto:
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- Si usted es administrador de la empresa y si actúa de forma negligente, puede llegar a responder de las deudas de ésta. Pero ha de haber negligencia o mala fe para responder.
- También responderá si avala alguna operación de la empresa personalmente.
¿Y si vende la empresa?
Si en el futuro es posible vender su empresa, puede suceder lo siguiente:
- Si hay que sacar el inmueble de la sociedad, cambiando la titularidad, podría suponer pagos en el Impuesto de Sociedades y en el IRPF del socio.
- En el caso de venta con el inmueble, podría suceder que al comprador no le interese el inmueble, perdiendo la oportunidad de venta.
¿Qué es lo recomendable?
Si usted no quiere arriesgar su inversión, generalmente lo más recomendable será que compre el inmueble como persona física, y que a continuación se lo alquile a la sociedad y a lo mejor puede suponer un complemento de sus ingresos (piense cuando se jubile puede complementar su pensión).
Pida autorización a la sociedad
Si usted es el administrador de la sociedad, debe pedir a la Junta de socios que le autorice el alquiler, ya que es una operación vinculada que la ley prohíbe realizar transacciones con la sociedad, salvo operaciones de escasa relevancia y hechas en condiciones de mercado.
¿Cuáles son las repercusiones fiscales?
Es necesario que el alquiler se pacte en condiciones normales de mercado y los ingresos que tenga deberán tributar en el IRPF del socio:
- Como propietario deberá repercutir IVA en el alquiler, pero es un impuesto neutral y no es un coste. Los ingresos tributan en su IRPF, pero puede deducir gastos (IBI, amortizaciones, intereses, etc.)
- La sociedad podrá deducir los alquileres como gasto y deberá retener del alquiler un 19% de IRPF e ingresarlo en Hacienda a cuenta de su renta.
En el caso de comprar el inmueble el matrimonio, tendría que crear una Comunidad de Bienes para declarar el IVA en Hacienda (trámite sencillo).
Un equipo de especialistas de Lladó Grup Consultor queda a su disposición para resolverle cualquier duda y acompañarle en la gestión que requiera su situación.