¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas por un trabajador?
Una situación muy habitual entre los trabajadores una vez realizadas las vacaciones de verano, es qué pasa con las vacaciones no disfrutadas y que no podrán disfrutarse antes del 31 de diciembre. Y con la duda de qué ocurre con esos días. ¿Los días de vacaciones se pierden? ¿Se acumulan los días?
Aunque algunas empresas acuerdan con sus empleados que pueden coger los días de vacaciones no disfrutados en el año siguiente, el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben ser disfrutadas en el año en que se generan, pero existen ciertas excepciones que también conviene conocer.
Vacaciones anuales
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece el derecho al disfrute de las vacaciones retribuidas. El derecho a tener vacaciones supone:
- Es un período de descanso retribuido previsto en el convenio colectivo o pactado en el contrato laboral.
- La duración no puede ser inferior a 30 días naturales al año. En todo caso serán mayores si el convenio colectivo lo indica o si se llega a un mejor acuerdo con el empresa.
- Trabajador y empresario acordarán las vacaciones siempre respetando la planificación anual del convenio colectivo.
- Si no hay acuerdo, la fecha de disfrute de las vacaciones la fijará un juez.
- El calendario de vacaciones lo fija cada empresa teniendo el trabajador derecho a conocer el mismo con al menos 2 meses de antelación.
- Si el contrato tiene una duración inferior a un año, el empleado tiene derecho a sus períodos de descanso en proporción al tiempo trabajado, como criterio general se establecen 2,5 días por cada mes trabajado.
- En el caso de contratos temporales si se finaliza el contrato y quedan días de vacaciones pendientes, estos serán compensados económicamente.
¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas?
Según el Estatuto de los trabajadores, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se hayan generado.
Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Con independencia de cuándo haya sido contratado el trabajador.
No obstante, existen excepciones.
¿Cuáles son las excepciones para disfrutar las vacaciones del año anterior?
- En casos de incapacidad temporal. Si la incapacidad ha impedido al trabajador disfrutar de sus días de vacaciones durante el año, podrá hacerlo cuando la baja finalice, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se han generado esos días de vacaciones.
- En situaciones de baja por maternidad o paternidad o de permiso de lactancia natural. En estos casos, el trabajador o trabajadora podrá disfrutar de los días de vacaciones pendientes cuando finalice la baja, aunque esto ocurra después del 31 de diciembre.
- En el caso de que el trabajador no haya podido disfrutar de los días de vacaciones por causas imputables a la empresa. En esta situación, salvo acuerdo entre las partes y si el empresario se niega a que el trabajador disfrute de las vacaciones, el trabajador tendrá que acreditar en procedimiento judicial que no pudo disfrutar las vacaciones por culpa del empresario.
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