¿Qué debo hacer en caso de jubilación de mi jefe?
En el caso de una jubilación por las situaciones que existen como un cierre empresarial por jubilación, la legislación española intenta garantizar la plena aplicación de los derechos de los trabajadores, así como de los acreedores.
Los derechos de los trabajadores cuando el empresario se jubila varía en función de si cuando se jubile el empresario, se cierre el negocio, o se traspase el mismo y continúe la actividad empresarial.
El empresario individual, se jubila y se cierra el negocio
En este supuesto se extingue el contrato de trabajo en virtud el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y el trabajador tiene derecho a:
- una indemnización de cantidad equivalente a un mes de salario.
- como la finalización del contrato no ha sido elegida voluntariamente por el trabajador, se entiende que es una situación legal de desempleo y podrá beneficiarse de la prestación de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos de acceso.
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El empresario individual, se jubila y traspasa o vende el negocio
En el momento de la jubilación del empresario, este traspasa o vende el negocio, ya se a sus herederos o una tercera persona física o jurídica, que asumen la continuación del negocio.
En este supuesto, se produce una sucesión empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, que se jubiló.
Entre estos derechos que hay que respetar, en todo caso, se encuentran también los compromisos de pensiones, y cualquier otra obligación en materia de protección social complementaria que hubiere adquirido el empresario anterior.
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