Plan de Igualdad obligatorio: las preguntas más frecuentes para las empresas
El Plan de Igualdad de las empresas son un conjunto de medidas, adoptadas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. El objetivo es conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los Planes de Igualdad han sido definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, el gobierno ha actualizado esta normativa con la puesta en vigor del Real decreto ley 6/2019 de igualdad, y el más reciente Real Decreto 901/2020 el cual establece nuevas obligaciones en la hora de diseñar e implementar un Plan de Igualdad.
¿Es obligatorio tener un Plan de Igualdad en la empresa?
El art. 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, tendrán que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, y el más reciente Real Decreto 901/2020, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas o más en plantilla tendrán que contar por obligación con un plan de igualdad en la empresa.
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas?
Realizar un protocolo de acoso sexual, donde se determinarán las medidas de prevención al acoso sexual y por razón de sexo.
Y en las empresas que:
- Tengan 50 o más trabajadores, estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos de la presente norma.
- Resto de las empresas, es decir, de menos de 50 trabajadores, será voluntaria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, salvo que los convenios colectivos así lo requieran.
- Grupo de Empresas, podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 de lo TE.
Una empresa amb diversos centres de treball dedicats a diferents activitats i convenis col·lectius d'aplicació diferents, Quants plans d'igualtat ha d'elaborar?
Un plan de igualdad único y aplicable a toda la empresa, sin perjuicio que puedan establecerse en el mismo peculiaridades, así como acciones especiales, para determinados centros de trabajo que respondan a sus especiales características.
¿Las sociedades cooperativas están obligadas a elaborar planes de igualdad?
Sí, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena y respecto de las mismas y en los supuestos previstos en el apartado anterior.
El personal becario u otras personas vinculadas con la empresa por relaciones no laborales, ¿computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de igualdad?
No. Únicamente computan como plantilla las personas trabajadoras por cuenta ajena para cumplir las notas previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas que no estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad de empresa, pero que decidan elaborarlo de manera voluntaria, ¿tienen que seguir un procedimiento de negociación?
El artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020 indica que los planes voluntarios tienen que ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras siéndolos aplicable lo regulado en este real decreto cuando así resulte de su contenido. Así pues, en el supuesto de que sean negociados, el procedimiento de negociación será el que establece el artículo 5, que se refiere en todos los Planes de Igualdad, por lo cual también se aplica a los que tengan carácter voluntario.
¿Es obligatorio la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro?
Todos los Planes de Igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan estado o no adoptados por acuerdo entre las partes.
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