Protocolo contra el acoso sexual

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Personalizamos el protocolo contra el acoso sexual para tu empresa.

Según establece el artículo 48 de la LOI, todas las empresas “tendrán que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cama a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan estado objeto de este”.

Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño. No basta con tener el documento, sino que tiene que estar convenientemente implementado y difundido.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son faltas tipificadas como constitutivas de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del arte. 8 de la LISOS y desde la Inspección de Trabajo se están llevando a cabo intensas campañas para la comprobación que las empresas cuentan con estos mecanismos de actuación en este sentido.

¿Qué puede hacer el equipo especializado de Lladó Grup?

  • Diseñar un protocolo de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo para su organización.
  • Seguimiento del cumplimiento de la normativa interna en conducta laboral.

¿Cómo trabaja nuestro equipo en un protocolo contra el acoso sexual?

Personalización

  • Se realiza un análisis inicial de la situación de la empresa, del Convenio Colectivo y normativa específica que pueda fijar plazos o condiciones específicas dentro del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
  • En base a esta información, proponemos un protocolo de acoso sexual a la empresa, que será discutido con la Dirección, Recursos Humanos y Representantes de los trabajadores antes de su aprobación.

Difusión y Sensibilización

  • Una vez aprobado, tendrá que ser difundido y conocido por todas las personas de la organización. Esta difusión no se puede quedar en una mera entrega formal a los representantes de los trabajadores, sino que tendrá que explicarse en una acción formativa de sensibilización.
  • Todas las personas tienen que conocer el código de conducta, las camas para formalizar una denuncia y las garantías de confidencialidad y plazos de resolución.

¿Sabes qué es obligatorio tener un protocolo contra el acoso sexual en tu empresa?

Equip especialitzat que assessora l'empresa des de la proximitat en totes les fases del procés.

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Preguntas frecuentes:

relacionadas con el Protocolo del acoso sexual.

¿Desde cuando existe la obligación de tener un protocolo contra el acoso sexual?

Ya existía esta obligación desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La cual ya obligaba a las empresas el deber y mejorar las condiciones de trabajo. Esta Ley no es solo para reducir y prevenir los accidentes físicos, sino también para los riesgos psicosociales.

Esta Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y lo Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. Por todo esto, la empresa (aunque tenga solo uno/a trabajador/a) tiene una serie de obligaciones, para la elaboración de protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso. Tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.

¿Es obligatorio que mi empresa disponga de un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, es obligatorio para todas las empresas sin importar el tamaño. La Ley Orgánica 3/2007, en su Artículo 48 sobre medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, establece «Las empresas tendrán que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cama a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan estado objeto de este«.

El artículo 4, sobre Derechos Laborales, del Estatuto de los Trabajadores dice en la suya apartado e) «Al respecto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.«

¿Cuál es el objetivo del protocolo contra el acoso sexual y acoso laboral?

El objetivo de estas normativas y de las empresas, es de generar un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que provoquen situaciones no deseadas e incluso que tienen que ser perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal. Tener en la organización un adecuado manual de conducta, nos ayudará a prevenir y detectar estos comportamientos.

La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto los trabajadores, como la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

¿Tener un plan de actuación es imprescindible para prevenir el acoso sexual?

Es importante tener un plan de actuación que permita prevenir y detectar conductas no deseadas adecuados a los riesgos psicosociales. Además de mejorar las condiciones laborales de nuestros empleados y que no se vea afectada negativamente la reputación de la empresa. Con esto se conseguirá una manera efectiva a las denuncias.

En caso de que se produzca una presunta situación de acoso laboral o acoso sexual. La persona afectada describirá los hechos, fechas, presuntas acosadores, pruebas y testigos que han presentado la situación. Cuanta más información facilite la persona afectada para esclarecer los hechos, más fácil podrá tomar la organización una adecuada decisión sobre este tema.

Estoy sufriendo acoso sexual en el trabajo, ¿qué puedo hacer?

Lo primero que tienes que hacer es acudir a la dirección de la empresa o recursos humanos, para comunicar por escrito y formalmente el que está ocurriendo. Recuerda que te pedirán que:

  • lo plasmes por escrito,
  • identifiques a la persona acosadora,
  • incluyas una breve descripción cronológica de los hechos,
  • aportaciones pruebes objetivas: como mensajes de Whatsapp, grabaciones de audio (son legales si te grabas a tú mismo/a),
  • identifiques posibles testigos que puedan avalar tu historia,
  • verás como te toman de verdad y tratan el tema con sigilo y confidencialidad y te darán una respuesta y un tratamiento adecuado.

Recuerda que no decir nada y no denunciarlo NO ES UNA OPCIÓN.

¿Se puede denunciar el acoso sexual en el trabajo?

El acoso sexual laboral se puede denunciar como delito tipificado en el Código Penal, según Ley Orgánica 10/1995 en su Artículo 184. De hecho es habitual que una vez denunciado a la empresa, si existen pruebas suficientes, lo traslade a la Fiscalía para su investigación, porque se trata de un delito que tiene la obligación de denunciar.

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