¿Has pagado gastos particulares con dinero de la empresa?
Cuando un socio paga un gasto particular con dinero de la empresa, tanto ésta como el socio están asumiendo un riesgo fiscal y le vamos a dar consejos para no tener estos problemas.
Hay muchos empresarios que no prestan atención o abusan de estas prácticas pensando que Hacienda no las va a detectar, pero si tiene una inspección se suelen descubrir, como es el caso de enviar requerimientos de información a quien ha prestado el servicio y que facilite detalles, como son los siguientes ejemplos:
- Es el caso de amueblar el domicilio del empresario y solicitó que la factura se emita a nombre de la empresa para deducirse el IVA y el gasto o las amortizaciones y el proveedor dar información a requerimientos de Hacienda.
- Puede ser al hacer obras importantes en propiedades del empresario con el personal de la empresa, ya que se puede solicitar licencia de obras en el Ayuntamiento.
- Pueden darse mucha variedad de casos, como es un viaje de turismo con la familia.
Si Hacienda lo detecta regularizará la situación, considerándolo un traspaso de beneficios de la sociedad al socio:
- El gasto de la sociedad no es deducible.
- Además, considerará que el socio ha obtenido un dividendo y le hará tributar por él.
¿Cómo lo puedo solucionar?
- Si lo ha pagado la empresa, contabilícelo como un anticipo o préstamo y liquide el importe en un plazo razonable.
- Si el plazo de devolución es largo, considere el pago de unos intereses de un préstamo, que será un ingreso de la sociedad.
- El uso de la tarjeta de crédito de gerencia, es una buena solución para controlar sus desembolsos, pero acuérdese de aportar los justificantes de los gastos, porque la tarjeta solo justifica el pago, pero no el gasto.
- Para deducir el IVA Soportado por estos gastos (por ejemplo, estancia en un hotel) el justificante deberá ser, en todo caso, una factura completa a nombre de la empresa y en caso contrario, el IVA no será deducible.
- Los gastos incurridos relacionados con la actividad, su cuantía deberá ser razonable y adecuada al tamaño y actividad de la empresa.
- Los gastos por invitaciones a clientes son fiscalmente deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios de la empresa.
Recuerde, si no atiende a estos consejos, Hacienda es muy restrictiva con estos gastos.
Para cualquier duda en el área de Fiscal y Tributaria, Lladó Grup Consultor lo forman un equipo de profesionales especializados que le pueden resolver cualquier duda al respecto.