Operaciones vinculadas y valoración de operaciones intragrupo
Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se consideran operaciones vinculadas y deberán valorarse a precios de mercado.
Conviene conocer los principales aspectos que se deben tener en cuenta en estos casos para evitar que Hacienda intervenga con consecuencias muy perjudiciales para el grupo de empresas.
Si Hacienda detecta que no se han valorado a precios de mercado, regularizará la situación y realizará dos tipos de ajuste:
Ajuste primario: Modificará las declaraciones de los implicados en la operación concreta tanto al alza en una Sociedad y a la baja en la otra, haciéndoles tributar como si la operación se valorase a precios de mercado.
Ajuste secundario: También afectará un segundo ajuste para hacer tributar la diferencia de precios que exista respecto al valor de mercado según su naturaleza económica.
Por lo tanto, si entre ambas partes existe una relación socio/sociedad, dicha diferencia de precios debe calificarse como dividendo si es a favor del socio, o como aportación a los fondos propios, si es a favor de la sociedad participada. Si no existiera relación socio/sociedad, normalmente se considera una liberalidad y todo ello con las consecuencias de tributación en cada operación.
Ponemos como ejemplo el de un holding que participa en una filial y le presta un servicio de arrendamiento de un local a precio superior al de mercado. En este caso si Hacienda detecta la operación, reducirá los ingresos del holding y los gastos de la filial y reajustará el Impuesto de Sociedades (IS) en ambas Sociedades.
Además, como el holding ingresa más importe que el que corresponde al de mercado, Hacienda considerará que son dividendos, calificados por la condición de socio, debiendo tributar por estos ingresos.
Es conveniente documentar las operaciones vinculadas razonablemente bien, así las sanciones se reducen.
En Lladó Grup Consultor disponemos de un equipo para asesorarte sobre las Operaciones vinculadas.