Operaciones vinculadas

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La normativa sobre operaciones vinculadas obliga las empresas en general a valorar las operaciones por el valor normal de mercado, es decir, la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, excepto prueba en contra y también a conservar la documentación que justifican estas operaciones.

Si te encuentras en esta situación, desde Lladó Grup Consultor podemos asesorarte. Contamos con un equipo formado que gestiona y resuelve situaciones de diferentes niveles de complejidad que pueden surgir en las empresas con operaciones vinculadas. Nuestro objetivo es siempre acompañarte y darte soluciones en el proceso de justificar las operaciones.

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  • Somos un equipo de profesionales formado en operaciones vinculadas y obligaciones tributarias, con una larga trayectoria y contrastada experiencia.
  • Te ofrecemos asesoramiento y soluciones durante todas las fases de las operaciones vinculadas.

Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas se refieren a operaciones de tipo mercantil que se efectúan entre personas físicas o jurídicas con una vinculación alta con el fin de llevar un control exhaustivo y reducir el fraude de tipo fiscal y que tienen que ser declaradas para aquellos que estén obligados por el modelo 232 de la agencia tributaria.

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Preguntas frecuentes:

Relacionadas con Operaciones vinculadas y Obligaciones tributarias.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones realizadas con entidades entre las cuales existen relaciones de dependencia o vinculación.

Ejemplo de operaciones vinculadas pueden ser las operaciones mercantiles entre compañías que pertenezcan a un mismo consorcio empresarial, entre una empresa y socios, administradores o altos cargos de esta o con alguno de los familiares vinculados a personas que ostenten una posición relevante dentro de la propia empresa.

Y la normativa de operaciones vinculadas traslada la carga de la prueba al contribuyente, quien tendrá que valorar las operaciones a precios de mercado. Además, es obligatorio preparar el Informe denominado Local hilo de precios de transferencia cada año.

¿A quién obliga la normativa en Operaciones vinculadas?

Esta normativa obliga a aquellas entidades que realicen operaciones entre sociedades vinculadas que excedan de 250.000€.

¿Qué operaciones vinculadas se tienen que documentar?

  • Tangibles (compra o venta de productos y fabricación).
  • Servicios (servicios entre compañías, management fees, re-facturaciones, etc.).
  • Financieras (préstamos ordinarios, participativos, cash pool, depósitos, etc.).
  • Intangibles (marcas, carteras de clientes, fondos de comercio, cesión de Know-how, etc.).
  • Societarias (compres-venta o aportación de acciones e inmuebles, etc.).

Diferencia entre empresa asociada y vinculada

Existe vinculación entre empresas cuando una de las sociedades mercantiles posee la mayoría de derechos de voto de los accionistas de la otra empresa o viceversa. A su vez, la empresa con mayoría en la Junta General de Accionistas posee la capacidad de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de la dirección, el control y la administración de la empresa. Por su parte, se considera que existe asociación entre dos empresas si alguna de estas dos posee el 25% del capital o de los derechos de voto de los accionistas sobre otra o una proporción superior siempre que esta no consiga el 50%.

¿Qué son las entidades vinculadas?

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los cuales la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación tendrá que ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Por otro lado, existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otros segundos los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

¿Qué pasa si no se documentan las operaciones vinculadas?

La normativa del IS previene infracciones tributarias:

  • Multa fija de1.000€ por cada dato y 10.000€ por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos, referidos a cada obligación documental.
  • Multa del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de correcciones valorativas.

Modelo 232 para declarar operaciones vinculadas

Desde su establecimiento en el 2017, cuando tienen lugar operaciones vinculadas, AEAT requiere que como sociedad presentes el modelo 232.

El modelo 232, es una declaración del tipo informativo que tienes que rellenar (por la vía electrónica) en el undécimo mes desde la finalización del periodo impositivo anterior.

El que implica que cada año se tenga que presentar de manera informativa el mes de noviembre.

Será tu obligación esta declaración modo 232 de tipo informativo en los siguientes supuestos:

  • Si todas las operaciones vinculadas en el periodo impositivo de tipo similar, con los mismos participantes y en el mismo método valorativo supera la mitad de los ingresos en facturación de la empresa.
  • Si pasas de ciento mil euros en operaciones vinculadas de tipo similar.
  • Cuando las operaciones vinculadas durante el periodo impositivo anterior con la misma persona jurídica o física llegan a una suma superior a 250.000 €.
  • En el supuesto de que se posean valores en territorios considerados paraísos fiscales o se efectúen operaciones con sociedades radicadas en este tipo de territorios con condiciones fiscales preferentes.

¿Qué son Operaciones Vinculadas Específicas?

Otro término en lo referente a las operaciones vinculadas y que tenemos que tener en cuenta es el de las operaciones específicas que son consideradas así cuándo:

Se realizan entre una persona física con una tributación de módulos y una sociedad si la misma persona o sus familiares hasta el tercer grado tienen participaciones en esta sociedad por igual o superior proporción al 25%
Cuando se efectúan transacciones con otras personas físicas o jurídicas que tienen residencia en paraísos fiscales, excepto algunas excepciones
Venta de sociedades o de participaciones de entidades que no cotizan en bolsa.
Venta de bienes inmuebles, además de transacciones con activos intangibles

Si no se realizara una valoración conveniente de mercado o de faltar a la obligación de conservación sobre la documentación que acredita las operaciones vinculadas y por supuesto el no presentar el modelo 232 podría llegar a implicar consecuencias de gravedad.

La lucha contra el fraude fiscal ha llevado consigo cambios legislativos que progresivamente van cambiando los procedimientos ejercicio detrás ejercicio.

¿Qué es el Master File?

En el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, y en la Ley 27/2014, se recoge la documentación específica sobre las operaciones vinculadas o precios de transferencia en España exigida por la Agencia Tributaria (AEAT) y a la cual tendrán que atenerse los obligados tributarios.

La documentación específica del grupo o “Master File” es uno de los documentos exigidos por la AEAT en materia de precios de transferencia.

El Master File hace referencia a la documentación específica del grupo, y tiene que ofrecer una visión general de las actividades del grupo multinacional, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas en todo el mundo, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y la distribución de sus beneficios y actividades a escala mundial, a fin de ayudar a las administraciones tributarias al hecho que evalúen la presencia de riesgos importantes relacionados con los precios de transferencia.

¿Qué documentación tiene que contener el Master File?

La normativa española establece en el arte. 15 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (RIS) el contenido que tiene que incluir el “Master File”. La información que tiene que incluirse en la documentación específica del grupo constituye un “croquis” del grupo multinacional y contiene información que pude agruparse en cinco categorías:

  • Información relativa a la estructura y organización del grupo.
  • Información relativa a las actividades del grupo.
  • Información relativa a los intangibles del grupo.
  • Información relativa a la actividad financiera.
  • Situación financiera y fiscal del grupo.

¿Quién tiene que presentar el Master File?

El importe neto de cifra de negocios (INCN) es el indicador a tomar en consideración en la hora de preparar esta documentación. Tendrán que prepararla aquellos grupos que tengan un INCN superior a 45 millones de euros. No existe un plazo de presentación del Master Hilo. Tiene que estar a disposición de las autoridades fiscales antes de que finalice el periodo voluntario de presentación de la declaración del Impuesto sobre sociedades.

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