Nuevas bonificaciones en la contratación
El 1 de septiembre ha entrado en vigor las nuevas bonificaciones para los contratos de trabajo que contempla el Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
Los principales objetivos de la reforma son la generación de empleo estable y de calidad, además de reducir la temporalidad del mercado laboral español. Estas nuevas bonificaciones laborales, tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.
¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato?
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos:
- Empresas
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?
Según el Real Decreto- Ley 1/2023 que establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación, las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables, como son:
- Personas de atención prioritaria
- Personas con discapacidad
- Personas en riesgo o situación de exclusión social
- Mujeres víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de explotación o violencia sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
- Víctimas del terrorismo.
Requisitos para acceder a los incentivos a las bonificaciones de contratación
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras o cuando así lo establezca el Convenio Colectivo aplicable.
- Mantener el empleo durante 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación del trabajador bonificado.
Tipos de bonificaciones por contratación laboral 2023
Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desocupación, fondo de garantía salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100% del importe de estas aportaciones.
Bonificaciones a la contratación indefinida
- Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
- Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. Esta bonificación también será de aplicación en los casos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género, sexual o de explotación sexual: 128€ al mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.
- Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años y 128 € al mes cuando estos contratos se celebren con mujeres o personas de 45 o más años.
- Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años.
- Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.
Bonificaciones a la contratación temporal
- Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
- Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
- Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
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Bonificaciones en favor de las medidas de conciliación
- Personas trabajadoras sustituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
- Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional: 138 € al mes durante el cambio de puesto.
Bonificaciones en contratos formativos
- Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora.
- Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría. Con los máximos establecidos legalmente.
Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo
- Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes.
- Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
- Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años.
Bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales
- Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años.
- Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 53 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 € al mes durante el primer año, y de 73 € durante los 2 años siguientes.
- Contratación de personal investigador predoctoral: 115 € al mes por la durante la vigencia del contrato.
- Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de tratarse de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
- Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería: 262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre.
Recuerda que siempre es recomendable confiar en un asesoramiento personalizado a través de un asesor laboral, como te ofrecemos en Lladó Grup Consultor para aclarar y beneficiarte de las bonificaciones aprobadas.