Ley Segunda Oportunidad: significado, objetivos y requisitos
La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un proceso administrativo que permite a personas físicas cancelar una parte significativa de sus deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.
Ley recogida en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad
Permitir a las personas físicas una segunda oportunidad. Es decir, con la Ley de Segunda Oportunidad se trata de un mecanismo para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas, pero que al mismo tiempo trata de proteger los derechos de cobro de los acreedores. Con esta Ley se trata de buscar una situación de equilibrio en la que las personas físicas puedan salir a flote tras la bancarrota y que los acreedores de dichas deudas puedan cobrar una parte de ellas.
Una manera de extender a las personas físicas el beneficio de responsabilidad limitada en ciertas situaciones, beneficio ya aplicado a las personas jurídicas.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Aunque está pensada para particulares y autónomos, no siempre es posible acogerse a sus beneficios. Existen unos requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que resumiremos a continuación:
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- Probar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas contraídas.
- Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
- Acreditar que las deudas se han contraído actuando de buena fe.
¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Conviene presentar el intento del acuerdo extrajudicial de pagos (en un Notario): te permite ser considerado deudor de buena fe y no tener que pagar el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
- se deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso.
- Si están conformes la administración concursal y los acreedores personados, o no se oponen a la petición, el Juez concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Si se oponen, sólo puede serlo porque no se cumpla algún requisito referido. El juez resolverá y, mientras no sea firme, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
Afortunadamente, en julio del 2019 una Sentencia del Supremo determinó que todas las deudas deben ser objeto de la exoneración del pasivo insatisfecho, (generalmente se trata de deudas con Hacienda y/o con la Seguridad Social). Por lo tanto, en la actualidad sí que es posible eliminar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
Siguen quedando fuera de la Ley de Segunda Oportunidad las deudas relacionadas con el pago de la pensión de alimentos, en caso de existir.
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