La Ley contra el Fraude Fiscal se aprobó en julio de 2021 y entre las normas aprobadas se contempla el fraude que se practica con programas informáticos que ocultan ventas de diferentes maneras.
Como por ejemplo un restaurante que, una vez hechos los tickets de facturación, los rehacen modificándolos en una reducción lo facturado. Pero existen estos y otros métodos llamados también Software de doble uso.
¿Quién está obligado a respetar la nueva normativa, o quienes están obligados?
Los productores de los programas, los comercializadores y los usuarios.
¿Qué les obliga la normativa?
Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
¿A qué sanciones se enfrenta el incumplimiento?
Se está pendiente de aprobar un Reglamento que regule las particularidades y a partir de su entrada en vigor, se aplicaran las siguientes sanciones:
- Fabricación /Producción /Comercialización
150.000 euros por cada ejercicio económico con venta por cada tipo distinto de Software y 1.000 euros por cada programa sin certificar.
- Tenencia
50.000 euros por cada ejercicio de tenencia de Software sin certificación obligatoria.
Si usted utiliza estos programas informáticos, aunque su proveedor le diga que no es posible que hacienda localice estas operativas, le recomendamos que desista de esta práctica, porque Hacienda y su equipo de expertos informáticos les pueden localizar. Pero además, como localicen a un fabricante que incumpla la ley, seguidamente van a localizar a todos sus clientes.
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