Desde la entrada en vigor de la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas para las sociedades, la Agencia Tributaria puede enviar notificaciones los 365 días del año.
Debido a que el mes de junio y julio son meses intensos en presentación de impuestos, puede implicar recibir notificaciones electrónicas por parte de la Administración pública. El mes de agosto es un mes en que muchas empresas y autónomos disfrutan de sus merecidas vacaciones. Para poder desconectar y evitar sorpresas en forma de notificaciones electrónicas de la Administración Tributaria, conviene solicitar con antelación, los llamados días de cortesía para el envío de notificaciones, para que la Agencia Tributaria no le notifiquen esos días de cortesía, pero hay 10.000 organismos y administraciones públicas que si pueden notificarle en el mes de agosto, por lo que no se confíe.
¿Quién puede recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.
Es por ello, es recomendable acceder al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de recibir sanciones significativas.
Según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:
- Sociedades Anónimas (NIF «A») y de Responsabilidad Limitada (NIF «B»).
- Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica.
- Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF «W»).
- Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V» y corresponda con uno de los siguientes tipos:
- Agrupación de interés económico,
- Agrupación de interés económico europea,
- Fondo de Pensiones,
- Fondo de capital riesgo,
- Fondo de inversiones,
- Fondo de titulización de activo,
- Fondo de regularización del mercado hipotecario,
- Fondo de titulización hipotecaria,
- Fondo de garantía de inversiones.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?
La Agencia Tributaria denomina «días de cortesía» al periodo de 30 días naturales (estos dias pueden ser segudios o alternos) durante el cual los usuarios pueden optar por no recibir notificaciones en su dirección electrónica, un derecho establecido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.
Para solicitar los días de cortesía es necesario hacerlo con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado. La Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para enviar notificaciones electrónicas a los usuarios a través de su servicio en Internet.
Para disfrutar de los días de cortesía sin notificaciones es imprescindible realizar previamente:
- Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
- Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.
Para el uso de estos servicios es imprescindible disponer de un DNI o Certificado Electrónico. En el caso de que la notificación sea obligatoria, Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.
Si estás suscrito de forma voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas, los días de cortesía sólo se aplicarán en los procedimientos a los que te hayas suscrito.
¿Tienes alguna duda sobre las notificaciones electrónicas?
Cómo puede ayudarte el equipo fiscal de Lladó Grup Consultor
Recuerda que estos días de cortesía solo se pueden solicitar para las notificaciones referentes a la Agencia tributaria y no al resto de administraciones y organismos públicos.
Es por eso que los profesionales que forman parte del equipo fiscal i contable pueden encargarse de la gestión de tus notificaciones electrónicas durante todos los días del año de forma más profesionalizada, a través de un apoderamiento que es un trámite sencillo si se tiene el certificado digital o firma electrónica. Y las ventajas de esta gestión son:
- Control diario durante el año.
- Evita errores.
- Acceso a la notificación.
- Recursos y comunicaciones.
- Renovación de la firma electrónica.
- La solicitud de los dias de cortesía.
- Información de actualidad de los cambios normativos.