La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados. Pretende evitar accidentes, enfermedades profesionales, así como cualquier riesgo para la salud de las personas trabajadoras.
La normativa de prevención de riesgos laborales, ley 31/1995, 8 de Noviembre, establece que el empresario debe proteger a los trabajadores frente a posibles riesgos para su salud en el entorno del trabajo. Además, está obligado a llevar a cabo la prevención en diferentes disciplinas, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.
La obligación de tener un plan de prevención de riesgos laborales
Un plan de prevención de riesgos puede variar según la industria, el tamaño de la empresa y la actividad. Sin embargo, independientemente de las regulaciones específicas aplicables, tener un plan de prevención de riesgos es obligado y de absoluto cumplimiento para cualquier empresa, ya que pretende identificar, evaluar y prevenir los riesgos para evitar accidentes laborales o enfermedades profesionales.
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¿Para quién es obligatorio un plan de prevención de riesgos laborales?
- Cualquier tipo de empresa o autónomo con trabajadores contratados, independientemente de su número.
- Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectadas por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales: en este caso, informar de los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores. Por ejemplo, cuando varias empresas trabajan en unas mismas instalaciones, éstas deben de coordinar sus respectivos sistemas de prevención.
- Comunidades de propietarios.
La externalización de la prevención de riesgos en una entidad especializada es obligatoria. No obstante en microempresas de hasta 10 trabajadores o en las que ocupen hasta veinticinco trabajadores pero que dispongan de un único centro de trabajo, y ninguna de ellas estén incluidas en actividades tasadas de especial peligrosidad, el empresario podría asumirla personalmente, mediante una formación necesaria, a excepción de la vigilancia de la salud, que deberá ser externalizada en todo caso en un servicio profesional expecializado.
No obstante se recomienda, por complejidad, especialización, seguridad y costes, que todo el servicio de prevención esté externalizado ya desde la contratación de la primera persona trabajadora y sea cual sea el tamaño de la empresa.
El incumplimiento por parte de empresarios de la legislación puede acarrear importantes sanciones administrativas y recargos sobre prestaciones, pudiendo llegar incluso a responsabilidad penal, en el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales derivadas de falta de prevención.
¿Por qué debo tener en mi empresa un plan de prevención de riesgos laborales?
El empresario en el marco de su deber general de prevención debe aplicar los siguientes principios generales y obligatorios siguiendo el orden establecido en la Ley:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Tener en cuenta la capacidad profesional de los trabajadores.
- Acceso a zonas de riesgo grave y específico.
- Prevenir distracciones y conductas imprudentes.
- Concertar seguros.
¿Tienes alguna duda sobre el Plan de prevención de riesgos laborales ?
Desde Lladó Grup Consultor lo que queremos transmitirle es que, aunque la obligatoriedad puede variar, tener un plan de riesgos es una práctica sólida para cualquier empresa, ya que ayuda a protegerla de eventos imprevistos y a garantizar su viabilidad a largo plazo.
Si tienes alguna duda sobre la creación de un plan de prevención de riesgos laborales para tu empresa, desde Lladó Grup Consultor te ofrecemos un equipo de asesores especializados, para resolver tus dudas y cumplir con las obligaciones laborales.