Declaración de Operaciones vinculadas. Modelo 232.
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
¿Qué es el modelo 232?
El modelo 232 es una Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Plazo de presentación y periodicidad del modelo 232
El plazo de presentación del modelo 232 es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Por ejemplo, para los períodos impositivos iniciados el 01 de enero 2020 y que finalicen el 31 de diciembre de 2020, la presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2021.
La periodicidad del modelo 232 es anual.
¿Qué operaciones están obligadas a declarar en el modelo 232?
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que hayan realizado operaciones con las siguientes características:
- Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe del conjunto de las operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones vinculadas específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
Tienen la consideración de operaciones específicas aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación de previos de transferencia a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS que son las siguientes:
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva con entidades en las que la participación individual o juntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
- Operaciones de transmisión de negocios.
- Operaciones de transmisión de valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación en mercados regulados de valores o admitidos a negociación en mercados situados en paraísos fiscales.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
También se han de declarar las siguientes operaciones vinculadas siguientes:
- El importe de las operaciones vinculadas realizadas del mismo tipo y método de valoración supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad declarante.
- Cuando se aplique reducción por obtención de rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas (artículo 23 Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. de la LIS).
- Cuando se realicen operaciones o posesión de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
¿Qué operaciones no están obligadas a declarar en el modelo 232?
- Operaciones realizadas entre compañías pertenecientes al mismo Grupo de consolidación fiscal (independientemente del volumen de operaciones). Sin perjuicio de las operaciones de reducción de rentas artículo 23 LIS)
- AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones), salvo UTES u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (art. 22 LIS)
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones)
En la declaración se tienen que identificar las personas o entidades vinculadas con las que se tienen operaciones, tipo de operación, importes y método de valoración. Es importante que esta información coincida con la documentación de precios de transferencia.
Carlos Ucelayeta
Socio en BPO Consulting Partners
En Lladó Grup Consultor disponemos de un equipo para asesorarte en la declaración de las Operaciones vinculadas.