¿Cuándo se considera delito fiscal?
Como sociedad o autónomo empresario, se tienen una serie de obligaciones con la Hacienda Pública y si no se cumplen correctamente, puede haber consecuencias incluyendo sanciones económicas o penales. Veamos las diferencias:
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Para ser infracción tributaria deben cumplirse los siguientes tres requisitos:
- La contempla la normativa.
- La Ley dictamine una sanción específica.
- Que exista la intención de defraudar, o dolo.
Generalmente se originan cuando dejamos de pagar deudas tributarias, o obtener deducciones indebidas, ocultando datos a la Administración tributaria en las declaraciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pero siempre es un importe económico.
Delito fiscal
Está contemplado en el Código Penal y considera delito fiscal contra la Hacienda Pública cuando la cantidad defraudada exceda de los 120.000 euros por impuesto y año o ejercicio, pero no por el conjunto de impuestos.
- El castigo por un delito fiscal puede ser el ingreso en prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el importe defraudado, o de la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y a optar a subvenciones en un espacio temporal de tres a seis años.
- También existe si la defraudación se produce a la Seguridad Social, pero el importe se reduce a 50.000 euros, o sea, que una cifra bastante más reducida que los impuestos (120.000 euros) y con las mismas consecuencias.
Son procesos complejos y muy preocupantes, por eso le aconsejamos que los evite, porque la sanción es económica, pero en ocasiones también puede ser penal.
Desde Lladó Grupo Consultor le ofrecemos un equipo de profesionales especializados para asesorarlo en cualquier duda sobre los posibles delitos fiscales.