El pasado febrero se publicó en el BOE la Orden PCM/121/2022, por la cual se amplía el plazo (inicialmente previsto para el 28 de febrero de 2021), para el ingreso de las diferencias de cotización producidas por la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2021, de las normas de cotización.
¿Cuál es el nuevo plazo para abonar las diferencias de cotización sin recargo?
Las empresas tendrán un plazo para abonar las diferencias de cotización hasta el día 30 de junio de 2022 sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir con respecto a las cotizaciones que se hayan efectuado desde el 1 de septiembre de 2021.
Tal y como establece la Orden publicada: “Dado el retraso producido en la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, se ha comprobado la imposibilidad de implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes, puesto que el sistema de liquidación directa tiene que realizar el cálculo de oficio de las cerca de cinco millones de liquidaciones presentadas, lo que resulta materialmente imposible.
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