Los beneficios que su Sociedad ha acumulado y no ha distribuido de ejercicios anteriores, así como los beneficios del ejercicio actual, puede hacer un reparto a los socios según la participación de cada uno en la sociedad. Hágalo pero tenga en cuenta estos consejos:
– Si el socio es persona física, lo computará en su IRPF en la fecha que sean exigible, o sea, que en la Junta se puede acordar una fecha diferente para la exigibilidad o cobro.¿Cuándo se computa el ingreso en su renta?
– Si el socio es una persona jurídica (sociedades y otras) deberá computar el ingreso en el ejercicio en el que se acuerde la distribución, independientemente de cuando se cobre.
¿Pero cuando se practica la retención sobre los dividendos? (fecha en que sean exigibles)
– Si el socio es persona física, deberá practicarse retención en todo caso del 20% en 2015 y es a cuenta de su IRPF.
– Si el socio es persona jurídica, dependerá de si la participación es superior o inferior al 5% del capital:
- Si es Inferior, deberá retener sobre todo el importe el 20%.
- Si es superior al 5%, en este caso no deberá practicar retención.
Puede suceder que el ingreso se compute en un ejercicio y la retención en otro posterior.