A partir de 2015 si usted es socio de una empresa y realiza para ésta una actividad profesional (ingeniero, arquitecto, etc.) y cotiza como autónomo (RETA) o bien en una mutualidad de previsión alternativa, siendo cualquiera la actividad de la empresa, debe saber que ya no podrá cobrar un salario y tendrá que facturar sus servicios a la Sociedad como un profesional.
Parece sorprendente que no afecte exclusivamente a las sociedades con actividad profesional, pero si no hay cambios por interpretación de la Administración Tributaria o los Tribunales, se incluyen todo tipo de empresas y nada más hay que considerar si el socio hace su actividad como un profesional (por ejemplo una empresa de proyectos de ingeniería y un socio ingeniero). Confiamos en que Hacienda lo clarifique, y que solo afecte a sociedades de profesionales.
Esto trae consecuencias para el socio, ya que tendrá que hacer facturas y repercutir el IVA correspondiente si la actividad concreta está sujeta a este impuesto, debiendo darse de alta en Hacienda como profesional y hacer las declaraciones correspondientes, así como llevar los libros registros de ingresos y gastos.
Otras consecuencias en este caso favorables son el tipo de retención que será del 19% fijo en 2015 y también se aceptarán gastos deducibles afectos a la actividad desarrollada.