El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y que se convalidará en el congreso para su tramitación como ley, regula la segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores con cargas que incluye a las personas físicas. El objetivo del mecanismo de segunda oportunidad es que una persona física o jurídica pueda encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas tras sufrir un fracaso económico empresarial o personal, sin arrastrar las deudas derivadas de esta circunstancia. Con este mecanismo se pretende conciliar los intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada y mediante acuerdos extrajudiciales. El sistema de exoneración de deudas para personas físicas inmersas en un procedimiento concursal exige que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). A partir de ahí, se establecen una serie de requisitos que cumplir para ir exonerando deudas, y se especifica que no serán perdonados ni los créditos públicos ni los relativos a alimentos. El texto aclara que para la liberación definitiva de las deudas que pueden ser perdonadas, el deudor deberá satisfacer las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Esta misma normativa Anula las tasas judiciales. El texto recoge la supresión de las tasas judiciales, de las que quedarán exentas de su pago en todos los órdenes e instancias las personas físicas y además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se mantiene dos años más la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para colectivos vulnerables.