El IVA en las ventas de artículos a particulares
Si realiza ventas a distancia de artículos a particulares de la UE, es muy probable que deba repercutir el IVA de dichos países a partir del 1 de Julio de 2021, por cambio normativo.
Si usted tiene una página web para vender artículos a particulares o consumidores finales (NO EMPRESAS), hasta el 30 de junio de 2021 repercute el IVA de aquí en España y lo ingresaba aquí, pero a partir del 1 de Julio de 2021, por un cambio normativo a nivel europeo;
- si su empresa ha vendido más de 10.000 euros en total a todos los países europeos en el año 2020, o en lo que llevamos del año 2021, tendrá que repercutir el IVA del país de destino, o sea, el del particular o consumidor final y no nuestro IVA.
¿Cómo se declara el IVA de las ventas a países europeos en España?
Han simplificado la forma de declarar esos IVA de todos los países europeos aquí en España.
Han habilitado un sistema de “ventanilla única” que le permitirá:
- declarar el IVA de los países de la UE aquí en España,
- ingresarlo aquí también, a través del modelo 369 (en dicho modelo podrá declarar tanto el IVA de las ventas a distancia como el de servicios electrónicos),
- y después la Administración Tributaria lo ingresará en cada país y la declaración será trimestral.
Para optar por la “ventanilla única” su empresa se deberá presentar el modelo 035 desde este mes de junio de 2021, (aunque se d aun plazo extraordinario desde el 1 hasta el 31 de Julio de 2021) y a partir del 1 de Julio repercutir el IVA de cada país.
Desde Lladó Grup Consultor le ofrecemos un equipo de profesionales especializados en temas tributarios.