Desde primeros de marzo de este año las personas físicas ya no deberán de satisfacer tasa delante de la Administración de Justicia. El Real Decreto- ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras mesuras de orden social, ha establecido la exención subjetiva del pago de la tasa judicial para personas físicas.
No sucede lo mismo por lo que hace a las personas jurídicas, que sólo quedarán exentas en supuestos determinados, entre los cuales hay la solicitud de concurso voluntario por deudor, las reclamaciones de cantidad que no superen los 2.000 euros, la interposición de recursos contencioso- administrativo cuando se recorra en casos de silencio administrativo negativo o por inactividad de la administración y los procedimientos de división judicial de patrimonios.
La supresión de las tasas judiciales había estado reivindicado por el colectivo de profesionales del mundo de la justicia (jueces, abogados, procuradores) des del momento en que se aprobó la ley que les introdujo. La tasa judicial estatal, que fue introducida por la Ley 10/2010, de 20 de noviembre, aconteció una barrera económica que hacía que muchas personas tuvieran que renunciar los pleitos delante de los tribunales por el hecho de no poder asumir el elevado importe de las tasas, ocasionando supuestos de indefensión. Con esta medida de exención se suprime este obstáculo, al menos en los particulares.