Los Trabajadores Autónomos que estén disfrutando de la “tarifa plana” por inicio de actividad a partir del 2023 (nueva norma) y que se encuentren en el periodo inicial de 12 meses podrán aplicarse, transcurrido dicho periodo, una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos.
La prórroga será efectiva, si prevén que sus rendimientos económicos netos anuales serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante los años naturales que abarque el periodo de prórroga del beneficio.
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Pasos de una prórroga de tarifa plana efectiva
- Solicitud período de prórroga
Para que dicha prórroga sea efectiva deberán realizar previamente una solicitud antes del inicio del periodo de prórroga a la que se adjuntará una declaración con dicha manifestación por la que los rendimientos económicos netos se prevén serán inferiores al citado SMI.
- Trabajadores autónomos con grado de discapacidad
Para los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien sean víctimas de género o terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota inicial serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.
- Renuncia a la reducción de la prórroga solicitada
Una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, si posteriormente prevén que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al SMI se podrá solicitar la renuncia expresa a dicha reducción con efectos del mes siguiente al de su comunicación.
- Solicitud de la prórroga telemática
La solicitud de prórroga se deberá tramitar telemáticamente:
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- Por el mismo trabajador autónomo mediante certificado digital, certificado cl@ve, DNI electrónico o SMS, o bien,
- Por el autorizado RED a Seguridad Social, de existir.
¿Tienes alguna duda?
Lladó Grup Consultor queda a tu disposición para cualquier duda al respecto así como, si lo desean, para su tramitación en el supuesto de ser autorizados.