Regularizar saldos contables
Si en su contabilidad arrastra desde hace años saldos de proveedores y acreedores pendientes de pago y que no procede el mismo por causas diversas puede regularizarlos, pero observe las particularidades, ya que podrían tributar en la empresa.
Si ahora da de baja dichos saldos:
- El hecho de haber pagado menos o no tener que pagarlo, supone un ingreso que deberá contabilizar al dar de baja el saldo pendiente de acreedores.
- Pero atención, porque en la contabilidad deberá abonarlo directamente contra la cuenta de reservas (cuenta 113).
- Paralelamente, como el resultado de la empresa no se verá afectado, deberá computar un ajuste positivo en la base imponible de su Impuesto de Sociedades, suponiendo una tributación en el Impuesto de Sociedades.
Conviene tener en cuenta el plazo de prescripción fiscal de cuatro años desde que consta en la contabilidad ya que, si los saldos corresponden a un ejercicio prescrito fiscalmente, no habría tributación en el Impuesto de Sociedades.
También sería el caso de haber contabilizado gastos irreales, como es el caso de;
- saldos acreedores procedentes de haber contabilizado gastos que nunca existieron;
- pagos en “B” existiendo una deuda ficticia al haber pagado un servicio real;
- o ventas no declaradas, como es el caso de entrada de dinero contra una cuenta de acreedores, o la cuenta de socios.
Siempre es conveniente tener pruebas de que corresponden a ejercicios prescritos, para que no haya incidencia fiscal.
Desde Lladó Grupo Consultor le ofrecemos un equipo de profesionales especializados para asesorarlo en cualquier duda sobre la regularización de saldos contables.