Las personas físicas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT-Hacienda), de acuerdo con un Real Decreto que se encuentra en trámite.
Hacienda sigue con el objetivo de que los empresarios y profesionales, a relacionarse a través de medios electrónicos para recibir las notificaciones electrónicas y comunicaciones.
¿Qué personas físicas deben recibir electrónicamente las notificaciones de Hacienda?
Estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas de Hacienda, las siguientes personas físicas:
- Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del R.P.G.I.
- Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del RIVA.
- Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.
- Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de Hacienda como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
- Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del RPGI.
- Los administradores concursales.
Nuestro despacho tiene experiencia desde hace varios años con éxito de la recepción y gestión de las comunicaciones y notificaciones electrónicas de nuestros clientes que nos han solicitado este servicio y usted puede despreocuparse.
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