¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos con deudas renegociar estas deudas o liberarse de parte de ellas. Este procedimiento está ideado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, puedan superar una situación de insolvencia grave o fallida.
La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en el Real Decreto-Ley 1/2015, del 27 de febrero, un mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Y modificada de forma significativa en la Ley 16/2022, de 5 de setiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Cuál es el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad?
El principal objetivo es ofrecer una segunda oportunidad a aquel que probadamente ha sido un buen pagador, pero que en la actualidad está viviendo un momento económico complicado. Esto no quiere decir que una persona física se vaya a librar con cierta ligereza de unos pagos que tiene que asumir, puesto que esta ley también protege los derechos de cobro de los acreedores.
De este modo, se intenta salvar en la medida de lo posible el cobro y no descuidar los intereses del individuo, esta ley cumple una doble función. Sin embargo, no está al alcance de cualquier y para poder acogerse a ella se tienen que reunir una serie de condiciones.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor se encuentra en situación de insolvencia y no puede hacer frente a sus deudas.
- La cantidad debida no puede superar los cinco millones de euros.
- Las deudas tienen que haber sido adquiridos actuando de buena fe. Este concepto es muy amplio y da pie a nuevas premisas que tienen que cumplirse para tomar una decisión.
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- El deudor no puede haberse acogido a este procedimiento en los últimos cinco años.
- Que existan deudas con al menos dos acreedores diferentes. Estos acreedores pueden ser bancos, entidades financieras, proveedores, administraciones públicas, etc.
- Que el deudor no haya sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos o patrimoniales contra administraciones públicas.
- Que el deudor no haya sido declarado persona afectada en un concurso de acreedores calificado como culpable.
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