Es habitual que las familias en algunos casos se preguntan, si se puede realizar una donación y qué opción es más conveniente a la hora de realizar la donación de una vivienda en vida.
Para poder tomar la mejor decisión según tu situación, es importante conocer los diferentes factores antes de tomar una decisión. Las implicaciones fiscales de cada opción, la regulación aplicable en cada comunidad autónoma, la situación patrimonial del donante, estos y otros son determinantes en la hora de tomar la decisión, porque afecta de forma directa a los bienes patrimoniales y al futuro de las personas de tu alrededor.
Diferencia entre Herencia y Donación
En primer lugar debemos saber que tanto una herencia como una donación, nos permiten realizar un reparto de bienes, y por lo tanto las dos opciones tienen tanto beneficios como obligaciones.
La principal diferencia entre herencia y donación, reside en el momento en que se produce la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones.
- Herencia
La herencia es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona, a sus herederos tras su fallecimiento. Este proceso se puede realizar a través de una herencia testamentaria o, si no hay testamento, según lo que establece la ley.
- Donación
Una donación es la transferencia gratuita de un bien o derecho de una persona (el donante) a otra persona (el donatario) en vida. Es un acto voluntario y unilateral que se formaliza mediante un contrato.
¿Cómo se realiza una donación en vida de una vivienda?
Si decides realizar una donación de una vivienda en vida, es fundamental seguir una serie de pasos:
- Asesoramiento profesional.
La importancia de asesorarte para entender los costes asociados a la donación, tanto para quien la recibe como para quién la hace.
- Formalización en escritura.
Debe formalizarse la donación mediante escritura pública ante notario.
- Inscripción en el registro de la propiedad.
En el caso de los bienes inmuebles, hay que inscribir la escritura en el registro de la Propiedad correspondiente a la localidad en que se halla la finca.
- Liquidación de los impuestos correspondientes.
¿Cómo tributan las donaciones de una vivienda en vida?
La donación de una vivienda en vida, supone una carga fiscal en tributación de varios impuestos, que afectan tanto al donante (quién entrega la propiedad), como al donatario (quién recibe la propiedad).
La carga fiscal total puede variar considerablemente según la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y el valor del inmueble. A continuación, os detallamos los principales impuestos que intervienen:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- ¿Quién paga el impuesto?
El donatario, es decir, la persona que recibe la vivienda.
- ¿Cómo funciona el impuesto?
Aunque en muchas comunidades autónomas está bonificado o tiene exenciones, es importante comprobar la normativa específica de la comunidad autónoma que se aplique en cada caso. Si se dan inmuebles como una vivienda, el impuesto se liquida en la comunidad autónoma en que se encuentre el bien.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- ¿Quién paga el impuesto?
El donante, es decir, quien cede la propiedad.
- ¿Cómo funciona el impuesto?
La donación de una vivienda en vida se considera una «ganancia patrimonial» para el donante. Esta ganancia se calcula por la diferencia entre el valor por el que se adquirió la vivienda en su día (precio de compra más gastos) y su valor en el momento de la donación (el valor que figure en la escritura de donación).
- Exenciones del impuesto IRPF
Hay dos casos principales en los que el donante puede quedar exento de pagar el impuesto de IRPF:
Vivienda habitual de mayores de 65 años: Si la persona que dona la vivienda es mayor de 65 años y se trata de su vivienda habitual, la ganancia patrimonial está exenta de tributación.
Transmisión de nuda propiedad con reserva de usufructo: Si el donante sólo cede la nuda propiedad de la vivienda y se reserva el derecho de usufructo vitalicio (es decir, el derecho a seguir viviendo en ella o a alquilarla), la tributación de la ganancia patrimonial se pospone hasta su fallecimiento, momento en el que se consolida la plena propiedad.

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Plusvalía Municipal
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¿Quién lo paga?
Normalmente se considera que debe pagarlo el donatario (quien recibe el bien), aunque en muchos casos el donante se hace cargo del pago de forma voluntaria.
- ¿Cómo funciona?
El importe a pagar depende de los años que haya sido propiedad del donante y del valor catastral del suelo del inmueble. Cada ayuntamiento tiene su propia normativa y sus propios coeficientes, con un límite máximo del 30%.
¿Tienes dudas sobre las donaciones en vida?
Cómo puede ayudarte el equipo de Lladó Grup Consultor
En una donación en vida de una vivienda, podemos encontrarnos con diferentes factores e implicaciones fiscales que debemos conocer a través de un asesoramiento especializado, para poder tomar una decisión. Desde Lladó Grup Consultor ofrecemos profesionales con amplia experiencia, para asesorarte y responder a vuestras dudas ante una donación y así poder cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sorpresas.