La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones aprobó el primer bloque de medidas de reforma de las pensiones.
¿Qué novedades hay para las pensiones del 2022?
La revalorización de las pensiones
Una de las principales medidas de la reforma del sistema público de pensiones es la derogación del índice de revalorización de las pensiones (IRP), un índice que actuaba como mecanismo de ajuste automático en las revalorizaciones a conceder sobre las pensiones causadas que fue introducido en la Ley 13/2013. Un índice que permitía ajustar los gastos del sistema de pensiones a los ingresos de manera gradual en función del crecimiento de los ingresos el crecimiento del número de pensiones y la variación del importe de pensión medio. La fórmula del IRP estaba limitada a revalorizaciones anuales superiores al 0,25%, que dejó de aplicarse en 2017.
Con la nueva normativa, este índice de revalorización queda derogado y se vincula al crecimiento de las pensiones al valor medio del IPC de los doce meses previos a diciembre, siempre que éste no sea negativo. Esta medida ya se ha recogido en los presupuestos generales para el año 2022 estableciéndose el crecimiento de las pensiones contributivas para este año en el 2,5%.
Equidad intergeneracional
La segunda medida que deroga la Ley 21/2021 es el factor de sostenibilidad. La actual reforma deroga el factor de sostenibilidad y lo sustituye por el mecanismo de equidad intergeneracional que incide en la parte de los ingresos en lugar de en la parte del gasto.
El mecanismo de equidad intergeneracional establece un incremento de las cotizaciones en un 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del empleado) durante un periodo de 10 años, cotizaciones que se destinarán al fondo de reserva de las pensiones.
Nuevos incentivos para prolongar la vida laboral
Por oro lado, la nueva legislación recoge medidas para incentivar la prolongación de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Hasta ahora la normativa reconocía un porcentaje adicional por cada año cotizado por encima de la edad ordinaria de jubilación. Este porcentaje se situaba entre un 2,75% y un 4% en función de los años cotizados en el momento de la jubilación.
Con el cambio legislativo,
- este porcentaje pasa a ser del 4% independientemente de los años cotizados por lo que el cambio supone una mejora para los jubilados con un periodo cotizado inferior a 37 años.
- se introduce también la posibilidad de que el jubilado en lugar del porcentaje anterior perciba un pago único, este “cheque” varía en función de la pensión inicialmente reconocida.
- existe la posibilidad de cobrar una combinación de las dos alternativas anteriores. Este complemento no se aplicará en los casos de envejecimiento activo, ni jubilación parcial ni jubilación flexible.
Jubilación anticipada
Sobre las modificaciones normativas destinadas a desincentivar la jubilación anticipada, el cambio se centra fundamentalmente en las pensiones que están limitadas a la pensión máxima.
Con el cambio normativo;
- se busca igualar los porcentajes reductores aplicando éstos sobre la pensión en lugar de sobre la base reguladora. La aplicación de esta reducción en las pensiones máximas por jubilación anticipada será gradual con un periodo transitorio de 10 años que se iniciará a partir del 2024.
- otra novedad es que los porcentajes reductores pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales. En la práctica, el cambio de los porcentajes reductores implica porcentajes de penalización mayores en muy pocos casos ya que, con la excepción de los primeros y últimos meses de anticipación de pensión, en el resto de los casos los porcentajes reductores son iguales o inferiores a la legislación actual.
- los porcentajes aplicables a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario no sufren penalización con respecto a la legislación anterior.
Viudedad para parejas de hecho
La norma recoge la ampliación de la viudedad para parejas de hecho, un complemento a la pensión para carreras de cotización de 40 años que no alcancen 900 euros y la revisión de los criterios para determinar la cuantía de las pensiones mínimas de tal manera que estas tengan en cuenta la evolución del salario mínimo.
Confía en nuestra experiencia, a Lladó Grup Consultor contamos con más de 65 años de experiencia.