Movimientos dinerarios entre socios y sociedad
En ocasiones los socios realizan pequeños pagos personales con la tarjeta de la empresa, o ponen dinero por necesidad de la empresa y es conveniente conocer las consecuencias fiscales para el socio y para la sociedad, y cuando no se cancelan y acaban siendo permanentes de cuantías considerables, pueden surgir algunos problemas con Hacienda.
SOCIO DEUDOR. Si en contabilidad hay un saldo permanente a favor de la sociedad, Hacienda puede entender que es un pago de dividendos, girando liquidaciones al socio, en su IRPF y a la sociedad por no haber practicado la retención.
SOCIO ACREEDOR. Si el saldo es a favor del socio y persiste en el tiempo, Hacienda considerará que es un préstamo del socio a la sociedad y hará liquidaciones al socio y la sociedad si no se han contemplado intereses, al ser una operación vinculada (participación mayor 25%).
SOLUCIÓN PARA EVITAR ESTOS RIESGOS Y POSIBLES SANCIONES puede ser lo siguiente:
- Si el saldo es deudor porque recibe dinero, prepare un contrato de préstamo con calendario de vencimientos y pago de intereses.
- Cumpla con los vencimientos y que se vean en la contabilidad y en las cuentas bancarias.
- Si el saldo es acreedor (es a favor del socio), se puede realizar un contrato de préstamo, una ampliación de capital si no se va a retirar el dinero (con acuerdo de junta de socios) o bien haciendo una aportación a los fondos propios a la cuenta 118 de contabilidad y, se ahorrará gastos de notario y registro, pero es necesario que todos los socios aporten según su participación en el capital para no tributar, ya que las diferencias en exceso, sería un ingreso para la sociedad.
Todas estas posibilidades, si se hacen bien no suponen tributación ni para los socios, ni para la sociedad.
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