Si es administrador de alguna sociedad, cuídese de limitar la responsabilidad
Los administradores de sociedades asumen diversas responsabilidades y con esta situación de crisis ha aumentado la exposición a la insolvencia, impago de impuestos y seguridad social a las Administraciones Públicas.
Las demandas contra las empresas, principalmente por impago de deudas y el acreedor puede dirigirse contra la sociedad, pero también intentará ir contra sus administradores alegando mala gestión para que paguen y las leyes contemplan esta posibilidad, como es el caso de la Hacienda Pública o la Seguridad Social, pero cualquier acreedor podrá ejercitar sus derechos.
También con la Ley Concursal se está consolidando la tendencia no solo de reclamar a los administradores, sino también a aquellos, que no siéndolo, tienen atribuida o desarrolla efectivamente la alta gestión de la sociedad (director general o gerente). Cuando no exista consejero delegado, incluso se contempla la posibilidad de embargar preventivamente los bienes del director general de la concursada desde la misma declaración de concurso, pero se han de dar los elementos esenciales de la “culpabilidad” y eso significa que, si se interpone una demanda contra un administrador, debe probar que se cometió una acción u omisión ilícita, que produjo daño, que existió culpa y que entre el daño y la culpa hay una relación de causalidad.
¿Cómo suprimir o reducir la responsabilidad de los administradores?
Vamos a mencionar algunas que su asesor fiscal puede completar en su caso concreto, pero es importante que se ocupe:
- No forme parte de órganos de administración en los que no puede controlar su actuación.
- Si hay consejo de administración, es conveniente que se disponga de un REGLAMENTO DEL CONSEJO, que regule los deberes, funciones y responsabilidades de cada uno de sus miembros, establezca medios y remuneraciones y diferencie a los consejeros ejecutivos.
- Sea transparente en su gestión y procure brindar información por todas las vías que tenga a su alcance.
- Conviene renovar periódicamente a sus integrantes del Consejo de administración.
- Evite la infra capitalización de la empresa, manteniendo un patrimonio neto adecuado para el desarrollo del objeto social.
- Utilice la junta de socios para asuntos extraordinarios de gestión que participen en esas decisiones.
- Procure cubrirse con un informe de experto independiente, protegiéndose frente al posible ejercicio de acciones judiciales.
- Si su empresa pertenece a un grupo de sociedades, efectúe las transacciones entre las sociedades del grupo a valor de mercado.
- Redacte en los estatutos o en un pacto parasocial una cláusula de salida que evite disputas internas, pero eso hay que hacerlo en el momento del nombramiento.
- Le aconsejamos sobre todo que contrate un seguro de responsabilidad civil de administrador y dirección general o gerencia, para proteger su patrimonio personal ante posibles reclamaciones, sin preocuparse de gastos de defensa e indemnizaciones, incluso de la Hacienda Pública.
Un equipo de especialistas de Lladó Grup Consultor queda a su disposición para resolverle cualquier duda y acompañarle en la gestión que requiera su situación.